La norma que se aplicará en correspondencia a la decisión adoptada por los gobernadores y consejos de la Administración Municipal, define que el empleador garantiza -siempre que sea posible- la reubicación, dentro o fuera de la entidad, de los trabajadores declarados interruptos debido a las medidas que tomen en cada territorio.
“Actualmente la incidencia de la Covid-19 ha mejorado, pero de haber retrocesos en algún momento, el objetivo es que ningún trabajador quede desprotegido”, explicó Israel Riverón, Subdirector de Empleo en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
La norma estipula que cuando el trabajador se reubica en una actividad sin ocupar su cargo de origen, cobra su salario básico por la entidad donde ejecuta la labor; de ocupar otro cargo de forma temporal, dentro o fuera del centro, devenga el salario del cargo que pasa a desempeñar, según las formas y sistemas de pago que se aplican.
De no resultar posible la reubicación, se le abona una garantía salarial equivalente al 100 % de su salario básico durante el primer mes y al término de este, recibe el 60 % mientras dure este período.
En el caso del trabajador interrupto que no acepte la reubicación de manera injustificada, a juicio del jefe de la entidad y oído el parecer de la organización sindical, no se le abona garantía salarial; sin que desaparezca el vínculo laboral con el centro.
“Los empleadores deben entender que es mejor agotar todas posibilidades de reubicación, porque es más útil para la economía del país que el trabajador este aportando”, Riverón insistió en que estas regulaciones competen solo a los trabajadores declarados interruptos a consecuencia de la Covid-19, pues el tratamiento a las interrupciones por otras causales está regulado en el Código de Trabajo y por el Decreto 50/2021.
Sobre los trabajadores que por decisión de la autoridad sanitaria estén en aislamiento preventivo en su domicilio, el documento puntualiza que reciben el 60 % del salario promedio durante esa etapa, para aquellos aislados en un centro de salud u otro destinado a tales fines, la garantía salarial es del 50 %.
“Si el trabajador se encuentra enfermo de la Covid-19, recibe el tratamiento que está dispuesto en la legislación de seguridad social vigente, reconociéndola como una enfermedad de origen común”, apuntó Riverón.
En cuanto a la Resolución 13/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, también publicada en la Gaceta Oficial No. 39 Extraordinaria, el especialista destacó el pago del salario promedio a quienes no asisten al centro laboral el día en que son vacunados contra la Covid-19.
El mismo procedimiento está establecido para quienes concurren a la vacunación del menor de edad que está a su cuidado o la del adulto mayor que precise su acompañamiento.
De igual manera se protege salarialmente a los trabajadores que no asisten a su entidad debido a la realización de los exámenes para detectar la Covid-19, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud Pública.