En entrevista con José Manuel Justíz Madrigal, jefe de Gas Licuado de la Comercializadora de Combustible de Santiago de Cuba, y Diana Elena Toranzo Rodríguez, especialista del Departamento Jurídico, se detallaron los cinco aspectos fundamentales de la Resolución 18 del 2025, una normativa complementaria que viene a actualizar y flexibilizar el reglamento vigente.
Titulares que salen del país
Uno de los cambios más significativos beneficia a los titulares de contratos que, por diversas razones, han salido del país de manera temporal o definitiva, sin realizar los trámites correspondientes en las casas comerciales.
Anteriormente, esto dejaba a las familias sin el servicio de gas licuado. Ahora, se establece un contrato provisional a nombre de uno de los miembros del núcleo familiar, siempre que se presente el movimiento migratorio del titular y la libreta de abastecimiento.
En caso de que existan varios convivientes y no se logre un consenso sobre quién asumirá el contrato, la titularidad recaerá en la persona que ostente la propiedad de la vivienda.
Titulares recluidos por sanciones penales
La resolución también contempla a los titulares de contratos que se encuentran recluidos bajo sanciones privativas de libertad. En estos casos, el servicio de gas licuado se mantendrá activo para los miembros del núcleo familiar. Si no hay otros convivientes, el contrato pasará a un estado pasivo, con la posibilidad de reactivarse una vez que el titular concluya su período de reclusión.
Además, de manera excepcional, se brindará el servicio a personas que, sin ser parte del núcleo familiar, residan en la vivienda y cuiden de esta.
Traslado interprovincial
Otro aspecto relevante es el tratamiento a los clientes que tienen contratos liberados y se trasladan a otras zonas del país. Deberán acogerse a la normativa específica del municipio al que se muden, garantizando así la continuidad del servicio.
Venta de viviendas sin traspaso de contrato
La resolución también aborda el caso de los titulares que venden sus viviendas pero no realizan el trámite de traspaso del contrato de gas licuado. Ahora, se establece un contrato provisional con el nuevo propietario por un período de dos años. Si el titular original no reclama sus derechos en ese lapso, el contrato se hará definitivo a nombre del comprador.
Cesión de cilindros entre familiares
Uno de los cambios más esperados por la población es la posibilidad de dividir contratos que incluyen dos cilindros. Los titulares podrán ceder uno de los cilindros a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, lo que dará lugar a un nuevo contrato. Este trámite deberá realizarse en las casas comerciales, con la presencia tanto del cedente como del receptor.
Estas modificaciones representan un avance significativo en la gestión del servicio de gas licuado en Cuba, respondiendo a demandas históricas de la población. Según Justíz Madrigal, “esta resolución viene a resolver diversas problemáticas que han planteado los ciudadanos en las casas comerciales, facilitando trámites y garantizando el acceso al servicio”.
La implementación de estas medidas ha sido ampliamente difundida a través de los medios de comunicación y las redes sociales, con el objetivo de que la población esté informada y pueda aprovechar las nuevas facilidades.
En un contexto de transformaciones y ajustes económicos, reflejan el compromiso del Estado cubano por mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y adaptarse a las necesidades actuales.