La estrategia ejercida por el Sistema de Tribunales en la provincia durante el Tercer Ejercicio Nacional de Prevención, reafirma que los tribunales cubanos, conscientes del impacto social y la gravedad del delito relacionado con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, no permitirán la impunidad de quienes ponen en riesgo la salud y el bienestar de la población.
Fortalecer la prevención del delito mediante la imposición de penas firmes que reflejen la gravedad de las conductas delictivas relacionadas con las drogas ilícitas es fundamental para el Sistema de Tribunales.
En interés de salvaguardar a nuestro pueblo de tales males, nuestra nación, en su política de tolerancia CERO, es categórica y no admitirá nada que atente contra la seguridad, la salud, la ética, la dignidad y los valores conquistados.
Causa 63 de 2025 Juicio 1
En juicio público efectuado en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, se dictó sentencia contra un acusado de 25 años, por el delito relacionado con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares.
El Tribunal encontró culpable al implicado, al quedar demostrada su participación junto a una red de personas no identificadas que operaban desde Surinam, y que se dedicaban al tráfico de sustancias ilegales: Clorhidrato de Cocaína, a través de los envíos de paqueterías.
El imputado recibió la mercancía que llevaba ocultas grandes cantidades del tóxico, la trasladaba hacia su residencia, en el municipio de Santiago de Cuba, para posteriormente venderla. Dichas acciones garantizaban una cadena de proveedores y adictos, para obtener cuantiosas ganancias.
El 27 de septiembre del 2024, durante su regreso en ómnibus, de un viaje a La Habana, lugar donde se abasteció de la droga, el acusado fue interceptado por oficiales de la Sección Antidrogas, en el punto de control de El Cristo.
Al efectuarse el registro corporal se le ocuparon dos envoltorios de 260 gramos de cocaína, dentro de los cargadores de teléfonos móviles, con una pureza del 89%, además de la suma de 47 mil 165 pesos cubanos, proveniente de las negociaciones de droga y dos teléfonos celulares marca Samsung y Iphone 13, medios que empleaba para el desarrollo de dicha actividad.
El fallo de la causa 63 del 2025 se fundamenta en los hechos probados y las pruebas documentales y testificales presentadas por la Fiscalía, pues se conoció que el individuo se dedicaba además a la comercialización de picaduras vegetales, de marihuana, desde fecha no precisada.
Esta tipicidad delictiva, prevista en el artículo 235. 1a) y 2c) del Código Penal, prevé un marco sancionador que discurre de 10 a 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.
El Tribunal condenó al encartado a 12 años de privación de libertad, con las accesorias de privación de derechos y prohibición de salida del territorio nacional. Se decomisaron la droga, el dinero y los bienes destinados al negocio ilegal.
Causa 59 de 2025 Juicio 2
En un ejemplarizante juicio, la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, dictó condena contra una ciudadana venezolana de 64 años, por el delito relacionado con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, reafirmando el compromiso del sistema judicial en la lucha contra el narcotráfico.
Durante el acto de juicio oral y público de la causa 59 del 2025, se demostró que quienes se involucran en hechos de esta naturaleza enfrentan sanciones firmes, una política estricta de tolerancia cero, porque la justicia protege a la sociedad.
El hecho ocurrió el pasado 15 de marzo del 2024, cuando la acusada arribó al territorio nacional, con visa de turista, por el Aeropuerto Internacional Antonio Maceo Grajales, en un vuelo procedente de República Dominicana.
Al efectuarse el chequeo de su equipaje, compuesto por alimentos y aseo, las autoridades aduanales neutralizaron el acto y evitaron la introducción de dos cajas de mezclas para tortas y Waffles, que contenían 2 mil gramos de Clorhidrato de Cocaína, con una pureza del 93%.
En el momento de su detención, a la implicada se le ocupó su teléfono, dinero en pesos cubanos, dominicanos y en dólares.
Los hechos integran un delito relacionado con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares previsto y sancionado en el artículo 235.1 a) 2 c) y g) del Código Penal, cuyo marco sancionador discurre de 10 a 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.
En fallo público, el Tribunal fijó la pena de 12 años de privación de libertad para la acusada, con las sanciones accesorias de privación de derechos, la prohibición de salida del territorio nacional, y el comiso de la droga, el dinero y el celular.
A la sancionada y a la Fiscalía, les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.
Causa 52 de 2025 Juicio 3
En la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado en función de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, se celebró el juicio oral, público y ejemplarizante, de la causa número 52 del 2025, relativo a la citada tipicidad delictiva.
Cumpliendo las garantías procesales y el respeto al debido proceso, fue desarrollado el acto judicial, contra un acusado que desde fecha no precisada se dedicaba a la compra y venta de marihuana, para obtener ganancias económicas sin medir las nefastas consecuencias de su actuar negligente.
Este acusado compraba la picadura vegetal a personas no identificadas, confeccionaba los envoltorios conocidos por bombones o cigarrillos, y luego los vendía en las inmediaciones de su domicilio.
El 17 de septiembre de 2024 fue detenido por los oficiales de enfrentamiento a las drogas, mientras discurría por la vía pública en la calle Aguilera, esquina Pedrera, del reparto Santa Bárbara, de la ciudad de Santiago de Cuba. El imputado llevaba un total de 77 envoltorios, que ascendían a 20 gramos de marihuana, con los que se podían obtener 500 cigarrillos.
El Tribunal le impuso una sanción de 8 años de privación de libertad, por el delito relacionado con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares previsto y sancionado en el artículo 235.1 inciso a) del Código Penal, cuyo marco sancionador discurre de 4 a 10 años de privación de libertad, además de las sanciones accesorias de privación de derechos, la prohibición de salida del territorio nacional y el comiso de la droga.
Al sancionado de 23 años no le constan antecedentes penales, pero sí desajustada conducta social, además se relacionaba con personas vinculadas a la comercialización de drogas.
Una vez notificada la sentencia, al sancionado y a la Fiscalía, les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.
El juicio ejemplarizante de la causa 61 de 2025, efectuado en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, luego de la valoración de las pruebas el órgano judicial condenó a ocho años de privación de libertad a un joven acusado, tras evidenciar su participación en la actividad delictiva que le permitía obtener ingresos rápidos e ilícitos.
El 12 de septiembre del 2024, oficiales de la Dirección Nacional Antidrogas efectuaron un registro en su domicilio, en Calle Estrella No.99, entre Calle E y Calle 11, Reparto Jiménez, del municipio de Santiago de Cuba, en el cual ocuparon seis envoltorios de picadura vegetal, marihuana, con peso de 10.94 gramos, un plato de cristal y cuatro fragmentos de cuchillas de afeitar que tenían presencia de Cocaína, así como seis fragmentos de piedras pequeñas con peso neto de 1,26 gramos en forma de crack.
Desde fecha no precisada el implicado, de 24 años, se dedicaba a la comercialización de marihuana y de clorhidrato de cocaína. Para tales fines contactaba con personas no identificadas que le suministraban la picadura vegetal, con las que conformaba cigarrillos y en el caso de la cocaína, elaboraba las piedras de crack, que luego expendía en su zona de residencia.
Los hechos integran un delito relacionado con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, previsto y sancionado por el artículo 235.1 a) del Código Penal, cuyo marco sancionador discurre de cuatro a ocho años de privación de libertad.
Al imponer la condena el Tribunal tuvo en cuenta las circunstancias concurrentes. Durante la tramitación de la causa y en el acto de juicio oral se cumplieron con las garantías procesales y el respeto al debido proceso.
Al implicado se le impusieron además las sanciones accesorias de privación de derechos y salida del territorio nacional. Tanto a él como a la Fiscalía, le asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.