Santiago de Cuba,

El representante no es más que lo que son sus representados

27 September 2024 Escrito por 

Este pensamiento de José Martí es una clara demostración de su concepto sobre la verdadera democracia: el poder supremo no es de los elegidos, sino de los que eligen. Esta lección martiana tiene fuerza de presencia en el actual proceso de rendición de cuenta del Delegado a sus electores , porque esclarece un concepto para algunos no bien entendido, aunque hayan escuchado el enunciado: ¿Quién es, en una circunscripción, la máxima autoridad?

¿El Delegado o los electores? Pues son los electores, los mismos que eligieron al Delegado para que los represente.

El Artículo 3 de la Constitución de la República, respalda esta fórmula de la democracia socialista cubana. Establece que:

´ La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes’.

Por otra parte, el Artículo 101 de la Constitución establece que todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; que el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados, que los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento

Sucede que muchas veces los planteamientos de los electores y de los Delegados no tienen por parte de los organismos administrativos las respuestas con las soluciones o explicaciones a las que están obligados. Los Delegados tienen los mecanismos para enfrentar este problema a través de la Asamblea Municipal, de las comisiones, de sus consejos populares y demás estructuras del gobierno. Tienen también la facultad para solicitar informaciones al municipio sobre temas que afecten a su circunscripción, con el derecho a las respuestas ágiles y oportunas.

Los deberes de los Delegados están sintetizados en el Artículo 195 de la Constitución.

‘ Los delegados tienen los deberes siguientes: a) mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas; b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda; c) informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas; d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen, y e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes’

Todos los mecanismos están establecidos. Pero hay uno que influye en todos: la unidad real entre el Delegado y sus electores, la definición de los problemas y preocupaciones existentes en la comunidad, los que pueden ser solucionados en la base y los que requieren participación de los niveles superiores.

Así ya está en camino un mecanismo importante: la rendición de cuenta de los Delegados a sus electores. Vía para el recuento y las nuevas proyecciones. Deber de todos es que salga fortalecida la unidad en las ideas y en la acción de los representantes y los representados.

 

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Orlando Guevara Núñez

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