Aunque fue promulgada el 23 de marzo, del brevísimo texto se conmemoran hoy sus 145 años. Obviamente la intransigencia maceísta fue su impulsora y también la necesidad de demostrar la prolongación del estado de beligerancia. En ese sentido el del historiador Eduardo Torres Cuevas explica que “como la República de Cuba había sido disuelta, para continuar la guerra era necesario un documento articulador, que se redacta en Baraguá en la noche, de solo cinco puntos (...) Es la Carta Magna que da la continuidad”.
En cinco artículos se resumen 10 años de lucha y su efecto que no va a ser otro que la verdadera y definitiva independencia:
Artículo 1: La Revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos.
Artículo 2: El gobierno provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.
Artículo 3: El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia.
Artículo 4: No podrá hacer la paz con el Gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.
Artículo 5: El Gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.
La fecha también alcanza significación histórica por el hecho de que se formó un gobierno provisional con el Mayor General Manuel de Jesús Calvar al frente y asciende a Silveiro del Prado al grado de General de Brigada (aunque es menester aclarar que en el escalafón del Ejército Libertador del Prado no aparece con tal grado).