Su actuación también se sustenta en el artículo 94 de la Carta Magna, el cual establece que todas las personas tienen el derecho a disfrutar de un debido proceso, y el 99, para quienes se les haya vulnerado un derecho constitucional, podrán establecer la vía de reclamación judicial.
Guillermo Mora/Foto: Milagros Alonso
A criterio de Guillermo Mora Galán, Presidente de la Sala, este espacio novedoso no tiene antecedentes en Revolución, y su referente más cercano data de la Constitución de 1940, con un tribunal de Garantías Constitucionales:
“La sala concentra un proceso expedito en un principio, ya que es rápido, tiene pocos actos y se caracteriza por ser preferente en relación con otros procesos que puedan estar establecidos en la vía judicial”.
Según el especialista en esta sección se conocen las vulneraciones a los Derechos Constitucionales que no tengan una vía de defensa propia en procesos preestablecidos. No obstante, precisó que si alguien reclama una inconformidad que ya ha sido sustanciada en un proceso anterior no tiene cabida. “No es para establecer nuevas reclamaciones o impugnar. Todas las salas son garantes de los derechos, en cada una de las materias”.
La sala se limita para un grupo de derechos específicos o vulneraciones que adquieran una magnitud o trascendencia social que requieren un procedimiento más concentrado y rápido:
“El campo de actuación es muy selecto. Por ejemplo, en el Derecho Laboral existen procesos por mejor derecho o disciplinarios, pero puede darse el caso de la ocurrencia de violaciones de otro tipo que se pudieran atender por esta sala”.
Se incluye una violación no reclamada en el proceso judicial o uno de tipo administrativo, donde exista una vulneración del debido proceso; si se presenta a la sala de la materia específica pero no hay conformidad con el procedimiento, puede valorarse el aceptarlo o no.
También forma parte de la atención de la sala, aquellos casos en los cuales se observa la existencia de un limbo jurídico, o cuando no existe un mecanismo para establecer la reclamación, una norma preestablecida no se apareja con todos los escenarios y se aprecian contravenciones:
“No es para cuestionar normas o su inconstitucionalidad ni va contra decisiones judiciales que fueron tomadas en otra materia, cuando han sido revisadas por más de un tribunal y vencieron todos los recursos a los que pueden llegar”.
Asimismo, acepta casos de discriminación por motivos de raza, credo, género, derechos de imagen, entre otros, con impacto social en grupos y comunidades; siempre que se demuestre que la trascendencia jurídico-social de la violación es tan alta que requiere de una actuación preferente por esta sala:
“Las demandas por consiguiente son diferentes, ya que deben demostrar la vulneración, que no basta con enunciar. Por esto requiere de la representación de un abogado o fiscal para la recepción en la sala, por el uso de un alto lenguaje técnico para la atención de procesos que no tengan una vía de defensa propia”.
La sala de amparo de los Derechos Constitucionales hasta el momento presenta un número modesto de casos, en parte por el desconocimiento de sus bondades, los cuales han tenido un curso satisfactorio. El aprovechamiento de sus potencialidades por cada uno de los ciudadanos constituye una línea de trabajo a consolidar en el ejercicio de impartición de justicia en nuestra sociedad.