Santiago de Cuba,

Más derechos para la maternidad

31 May 2024 Escrito por 

El Decreto Ley 84/2024 -que comenzó a aplicarse a partir del 28 de mayo, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba-, es el modificativo del Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”.

El objetivo principal del nuevo documento, consiste en extender el período de la prestación social hasta los 15 meses de nacido; y mantiene todas las disposiciones aprobadas con anterioridad, al igual que sus beneficiarios.

Importante tener presente que desde la entrada en vigor del texto, si la madre o el padre se encuentran de licencia sin sueldo, y el bebé aún no cumple los 15 meses, están en el derecho de solicitar la prestación -no de forma retroactiva- hasta que se cumpla el tiempo establecido; beneficio que se extiende a los abuelos paternos o maternos.

Sierra Maestra conversó con el M.Sc. Alberto Pujals Guzmán, especialista principal en el Departamento Provincial de Seguridad Social, quien citó aspectos esenciales de la norma:
“La atención del país a la dinámica demográfica constituye una prioridad, en particular, las medidas para estimular y atender la fecundidad se implementan de forma gradual, en correspondencia con el presupuesto del Estado anual.

“De ahí sea esencial el 'asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de las hijas y los hijos'.

“El Decreto Ley 'regula las prestaciones monetarias, económica y social, desde las 34 semanas de embarazo o 32 si el embarazo es múltiple, y hasta que el menor arribe a sus primeros 15 meses de vida.

“Al tiempo, 'extiende el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socio afectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las familias.

“Asimismo, 'otorga una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de 17 años de edad, enfermos, o a uno de los abuelos trabajadores, a quien se encargue su cuidado.

“Concede 'el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores al cuidado del menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía. De igual manera, 'dispone un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales'”.

El especialista también señaló que la norma registra que “en pos 'de garantizar el cuidado y tratamiento médico del menor hasta que cumpla los 15 meses de vida, se establece el derecho de la madre o el padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico.

“Por otra parte, 'cuando el menor arribe a los primeros 15 meses de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre, según se trate, no pueden reincorporarse a su trabajo, tienen derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas y, una vez concluidas si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

“En su Artículo 44.1, subraya que 'la madre o el padre de un menor, que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, o una discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico, que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no tribuida a partir de los 15 meses de vida del menor hasta que cumpla los 5 años de edad'”.

Las figuras beneficiadas continúan siendo varias: el menor, la madre, el padre y los abuelos; ampara a los trabajadores del sector estatal y no estatal, y otros encargados del cuido del nacido.

El M.Sc. Alberto Pujals informó que Santiago de Cuba registra 3 270 personas -hasta el cierre del mes de abril- recibiendo la prestación social por este concepto, cifra que debe actualizarse con la entrada en vigor del nuevo Decreto Ley; de este total, tres son padres y 44 abuelos.

Por Maternidad se ejecutaron más de 55 millones de pesos, de estos, en la prestación económica, que incluye la licencia prenatal y posnatal, un número superior a los 16 millones; en cuanto a la Social, que se concede una vez culminado este período, expendió más de 24 millones; y las prestaciones complementarias (previo o durante la etapa prenatal, cuando se conceden seis días o doce medio días para asistir a las consultas médicas), de más de 3 mil pesos. El pago de certificados médicos de embarazadas, ascendió a más de 10 millones, y por hijos enfermos, a más de 4 millones.

El Decreto Ley 84/2024 amplía los derechos de la maternidad; su divulgación, el conocimiento por parte de los beneficiarios y la preparación del personal calificado, para su correcta aplicación, son pilares imprescindibles de la labor de Seguridad Social en la provincia.

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M.Sc. Milagros Alonso Pérez

Licenciada en Periodismo. Máster en Estudios de Lengua y Discursos. Graduada de los posgrados de Gestión, Redacción y Publicación de Artículos Científicos en Ciencias Sociales y Humanísticas y de Gestión de Redes Sociales. Profesora Instructora de la Universidad de Oriente. Periodista del Sierra Maestra.

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