Santiago de Cuba,

Aportes de la contribución especial a la seguridad social e impuesto sobre ingresos

01 March 2024 Escrito por 

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat) en Santiago de Cuba esclareció a Sierra Maestra sobre los aportes de la contribución especial de los trabajadores a la seguridad social e impuesto sobre los ingresos personales, al amparo de las Resoluciones 241, 306 y 307 de 2023, del Ministerio de Finanzas y Precios.

La razón de retomar este tema es que aún se identifican irregularidades en su aplicación, que en varias entidades estatales y no estatales han generado inconformidades y quejas de los trabajadores. La inestabilidad de personal en los equipos económicos y el desconocimiento, se ofrecen como causas que han contribuido a su incorrecta aplicación.

Camilo Mendoza Vázquez, Director Provincial, explicó que esta “establece una escala progresiva de aportes , que se hizo extensiva a los trabajadores contratados, tanto de las micro, pequeñas y medianas empresas como al de las cooperativas no agropecuarias.

”Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, cuando los ingresos mensuales resulten inferiores o iguales a 15 000.00 pesos, se aplicará un tipo impositivo de un 5 %, y al exceso de 15 000.00 un 10 %.

“Para el del Impuesto sobre los ingresos personales, cuando las remuneraciones mensuales resulten inferiores a 3260.00 se exime del pago; cuando resulten superiores a los 3260.00 pesos y hasta 9510.00, se aplicará un tipo impositivo de un 3 %; al exceso de 9 510.00 hasta 15 000.00 un 5 %, al de 15 000.00 hasta 20 000.00 un 7.5 %; al de 20 000.00 hasta 25 000.00 un 10 %; al de 25 000.00 hasta 30 000.00 un 15 %; y al de 30 000.00 un 20 %.

“Es decir, la aplicación de la escala es por tramos, en dependencia de los ingresos recibidos por cada trabajador, que por diferentes razones todos no reciben iguales ingresos”.

También informó que ambos tributos deben ser aportados al fisco mediante el sistema de retenciones que realizarán las Personas Jurídicas, teniendo en cuenta la retribución que perciban sus trabajadores contratados, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

Al tiempo señaló que en caso de comprobarse que un trabajador ha sido afectado por descuentos indebidos, la Administración, una vez realizados los análisis correspondientes, debe realizar las compensaciones que procedan, y de haberse aportado al Presupuesto del Estado, la entidad solicita la compensación ante la Administración Tributaria donde tiene su domicilio fiscal, según los procedimientos establecidos.

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M.Sc. Milagros Alonso Pérez

Licenciada en Periodismo. Máster en Estudios de Lengua y Discursos. Graduada de los posgrados de Gestión, Redacción y Publicación de Artículos Científicos en Ciencias Sociales y Humanísticas y de Gestión de Redes Sociales. Profesora Instructora de la Universidad de Oriente. Periodista del Sierra Maestra.

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