Santiago de Cuba,

Nadie escapa a la responsabilidad

20 January 2025 Escrito por  Mayte García Tintoré

Su físico no se me despinta, varias veces lo he visto en el mismo lugar, en horas de la noche. La primera vez le miré fíjamente, buscando sus ojos, pero nunca alzó la mirada; pensé que por pena, hoy sé que no.

Qué hacer ante esta súplica: ‘tía dame 20 pesos para un refresco’. Un frío en el pecho me dejó sin palabras; pedir en la calle no es la conducta de los niños cubanos -me dije-, ellos son el tesoro más preciado; mas por estos tiempos de carencias materiales y escasez de alimentos, pudieran también aflorar otros males. Un bombardeo de preguntas le sobrevino.

¿Dónde está tu mamá? ¿Qué haces solo en la calle? ¿No has comido nada? ¿Dónde vives?...

Un silencio fue su única respuesta, mientras yo seguía buscando su mirada. No te voy a dar dinero, eres un niño -le dije -, y terminé comprándole el refresco.

Menos de una semana bastó para volver a verle. Pero esta vez no advirtió mi presencia, guardé distancia, se repitió la historia, y dio el tiro al blanco, un señor abrió su billetera y le entregó un billete, puso la mano en su hombro y se marchó. Él no fue en busca de pizzas ni refresco. Una mujer oculta en una esquina esperaba con ansias el dinero, llevaba su mochila, eran familia, era su madre, ¡qué dolor!

No es esta historia fruto de mi imaginación -ojalá lo fuera-, desde hace unos meses en la ciudad de Santiago de Cuba se ha venido notando en algunos niños, adolescentes y jóvenes menores de edad, conductas que distan mucho de lo que la Revolución siempre soñó para ellos.

Seguramente usted le ha visto, con cajones vendiendo y pregonando el pan, empujando carretillas con viandas, de machacantes en una camioneta, tirando del coche cuando la tarde cae y no hay un inspector en la ruta de la Barca a la Alameda, cargando cubos o bandejas con pasteles; solos, en dúo, con o sin mayores que le acompañen; lo cierto es que están desempeñando un rol que no les pertenece, sin un control familiar que ponga freno a lo que pudiera parecer insignificante.

Y lo peor es que a nivel familiar, social, comunitario, esos actos no siempre tienen un reproche, un llamado de atención, un actuar enérgico. Intentando enfrentar, persuadir, convencer, una frase pretendió silenciarme: ‘dejelos, ellos no están robando, están luchado’.

Negar que haya necesidades es ser ciegos, que no todas las familias son funcionales es verdad; y que no siempre se tiene a la mano el pan o el peso para comprarlo, también es cierto; pero nada, nada justifica que un menor de edad cambie sus horas de juegos o estudio por horas de trabajo. Tolerar que tomen la calle como escuela, o que sus padres sean quienes pretendan robarles su infancia, es imperdonable, un daño irreversible.

Mucho tenemos por hacer, en primer orden, conocer que estas manifestaciones son constitutivas de delitos, y que detrás de un menor hay un responsable. Por eso, Sierra Maestra se acercó al Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, para conversar con María Teresa Vicente Dolz, Presidenta de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo.

Cada niño debería llevar un cartel que dijera: ‘tratar con cuidado, contiene sueños’

El cubano más universal, José Martí, afirmó que: “…son mala savia para la infancia el jugo venenoso de las pasiones, y el amargo de los años…y hay que dar al niño hombros para que sustente el peso que la vida le echa encima, no peso ajeno que oprima sus hombros: así ¿cómo andará?”.

“Sin duda, la infancia o niñez es un período complejo y no solo por el desarrollo biológico y físico, sino por esos momentos sociales, culturales y de la calidad de vida (educación, salud, alimentación, cuidado y afecto, entre otras), que ellos precisan y es obligatorio garantizarles.

“Cierto es que la familia, la comunidad y la escuela son esenciales en esta etapa de crecimiento acelerado, en la que también se aprenden normas sociales y valores como la solidaridad y el sentido de justicia.

“Por eso, la protección integral a la infancia es una política priorizada en Cuba y refrendada en la Constitución de la República, que en su artículo 86 establece la obligación del Estado, la sociedad y las familias, de brindarles especial protección y garantizar su desarrollo armónico e integral. Ellos son considerados plenos sujetos de derechos, y gozan de aquellos refrendados en la Carta Magna.

“Nuestro país desde 1991 es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño, establecida por la Asamblea General de Naciones Unidas, y existen otras normas legales como el Código de las Familias, que potencia el reconocimiento a los derechos de las personas menores de edad, y el papel de las familias en la salvaguarda de estos, esencialmente de las madres y los padres”.

De la responsabilidad parental a la penal

“En su artículo 3, se enuncian los principios que rigen las relaciones familiares y se resalta el del interés superior de niñas, niños y adolescentes, que pondera lo que resulte más beneficioso a los intereses y derechos de los infantes.

“Asimismo, en los artículos 5 y 6, se regulan sus derechos en el entorno familiar, y se enfatiza que son encargados de cumplirlos aquellas personas que ejerzan la responsabilidad parental, tal y como prevé el artículo 137 del Código.

“La población debe conocer que madres y padres tienen responsabilidades y deberes comunes e iguales en el cuidado, desarrollo y educación integral e inclusiva de sus hijas e hijos, lo que se conoce como corresponsabilidad.

“Es obligación de ambos, garantizarles condiciones de vida seguras, cuidar de su higiene personal, de su salud física y psíquica; protegerles, velar por su buena conducta y mediar para superar cualquier situación o medio adverso que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.

“Atender su educación y formación integrales; inculcarles el amor al estudio, a la escuela, y asegurar su asistencia al centro educacional, es de obligatoriedad; también proveerles de alimentos -incluso cuando estén internos en un centro de educación o asistencial-, y aún cuando no sea el titular o no ejerza la responsabilidad parental, la guarda y el cuidado”.

Todo derecho implica responsabilidad

“El incumplimiento grave de estos deberes puede ocasionar la privación o suspensión de la responsabilidad parental y además corporificar figuras delictivas previstas y sancionadas por nuestro Código Penal.

“Por ejemplo, quien emplee a un menor de 17 años en la realización de un trabajo o la prestación de un servicio, con independencia de que la propia víctima o su representante legal o quien lo tenga bajo su guarda y cuidado, haya prestado su consentimiento para realizarlo o prestarlo, incurre en el delito de Empleo Ilegal del trabajo de personas menores de edad sancionado en el artículo 329.1 del Código.

“En igual conducta incurre este último al dar su consentimiento, gestionarlo o facilitarlo intencionalmente, con sanciones de seis meses a dos años de privación de libertad o multa de 200 a 500 cuotas o ambas.

“Quien, a riesgo de dañar la salud de un menor de edad lo abandone o desatienda sus necesidades, siempre que esté legalmente obligado a cuidarlo, mantenerlo o alimentarlo -como establece el artículo 360 del citado cuerpo legal-, incurre en el delito de abandono de personas en situación de vulnerabilidad, por minoría de edad y las sanciones imponibles son iguales a las anteriores, las que se agravan si como consecuencia de esto se pone en peligro la vida de la víctima o se le causa lesión o secuela e inclusive la muerte.

“Quien utilice a una persona menor de 18 años en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de actos de corrupción, pornográficos u otros tipificados como delito en nuestra Ley Penal, incurre en el delito de Corrupción de personas menores de edad previsto y sancionado en el artículo 402.1, con un marco penal de siete a 15 años de privación de libertad.

“Y si se emplea violencia o intimidación, si como consecuencia se ocasionan lesiones o secuelas a la víctima, si se utiliza más de un menor, si el hecho se realiza por el que tenga la responsabilidad parental de la víctima, si la víctima es menor de 12 años, entre otros agravantes, la sanción es de privación de libertad de 15 a 30 años o cadena perpetua.

“Se sanciona con penas de dos a cinco años de privación de libertad -conforme al artículo 403 del Código Penal-, a quien con noticias de que una persona menor de 18 años, sujeta a su responsabilidad parental, se dedica al uso o consumo de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el comercio carnal o cualquiera de los actos antes descriptos; lo consienta, no lo impida, no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades, ejecute actos sexuales en presencia de menores de 18 años y ofrezca, venda, suministre o facilite a estos menores libros, publicaciones, películas, estampas, fotografías, videos u otros objetos de carácter pornográfico.

“Quien induzca o utilice a un menor de 18 años en prácticas de mendicidad, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años, o multa de 500 a 1 000 cuotas o ambas. Si el hecho se realiza por el que tiene la responsabilidad parental, la sanción es de tres a ocho años de privación de libertad.

“Si consiste en inducir al menor a participar en juegos ilícitos o a ingerir habitualmente bebidas alcohólicas, la sanción es de dos a cinco años o multa de 500 a 1 000 cuotas o ambas, y si la inducción se dirige al uso o consumo de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, la sanción es de privación de libertad de cinco a 12 años, según refiere el artículo 405.1 y 2 del Código Penal.

“Quien teniendo la responsabilidad parental de un menor de 18 años, por negligencia o descuido de lugar a que consuma drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, o ejerza la prostitución, el comercio carnal, o realice actos pornográficos o corruptores conforme establece el artículo 406 del Código Penal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de 500 a 1 000 cuotas o ambas.

“También incurre en el delito de Otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad, quien no atienda o descuide la salud, educación, manutención o asistencia de un menor de 18 años, que tenga sujeto a su responsabilidad parental, para lo cual se prevé sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

“Quien lo induzca a abandonar su hogar, faltar a la escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al Sistema de Educación o a incumplir sus deberes relacionados con el respeto y amor a la Patria, incurre en igual sanción según prevé el artículo 407.1 y 4”.

La familia debe ser un refugio seguro

“Si bien es cierto que el nacimiento de un niño constituye motivo de alegría para los padres y sus familias, al mismo tiempo impone la responsabilidad de su formación como ser social. La crianza hostil, el maltrato, la desatención, el abandono o el seguimiento deficiente, son asideros de desviaciones de la conducta que se verá reflejada por los niños y adolescentes.

“Dificultad en la organización familiar, hogares disfuncionales, padres ausentes o abandonistas, carencia de figuras de autoridad, poco control en fijación de normas y límites, padres con alta permisividad, pérdida de valores, identificación con roles delictivos, alcoholismo o drogadicción, mal ejemplo, relación familiar conflictiva y disfunción en la comunicación familiar, carencias afectivas, fracaso escolar, escasa vigilancia y control paterno, entre otros, causan en la formación de los niños y adolescentes conductas desadaptadas que pudieran transformarlos no solo en victimarios, sino también en víctimas”, finalizó la especialista.

No se puede escapar de la responsabilidad del mañana, evadiéndola hoy

En una sociedad como la nuestra, en la que protección y educación de los niños y niñas, adolescentes y jóvenes son de sus más grandes conquistas, nadie escapa a la responsabilidad ante un menor de edad que desvíe sus pasos.

Toca a la familia -en primerísimo lugar- velar por su cuidado y seguridad; toca a la sociedad evitar que crezcan en un ambiente hostil; a la comunidad impedir que el abandono escolar, indisciplinas, conductas inapropiadas o delinquir, tengan el rostro de un menor; nos corresponde a cada cubano que la inocencia no se borre de nuestros niños; porque siempre será más fácil formarlos, que lamentarse de sus errores y corregir las faltas.

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