El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), del Ministerio del Interior, al caracterizar el contexto migratorio cubano, informó que:
Desde 2013 han viajado al exterior, por asuntos particulares dos millones de ciudadanos cubanos, en 8 400 000 ocasiones.
Se estima en algo más de tres millones los cubanos en el exterior, de los cuales dos millones nacieron en Cuba, y los restantes son descendientes.
De los nacidos en Cuba, la mayor parte ostenta ciudadanía o residencia del país en el que están domiciliados. Solo en ee.uu., al cierre del mes de abril de 2024, se reportaban 840 000 cubanos nacidos en la Isla con ciudadanía estadounidense.
Se registra el movimiento migratorio de cubanos que, además, tienen ciudadanías de otros 142 países, una parte residente en el territorio nacional.
De los pasaportes solicitados en nuestros consulados, 826 000 están vigentes.
De los 1,3 millones de cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en estos momentos en el exterior, alrededor de un millón no reside de forma habitual y estable en nuestro país.
El primer coronel Méndez Mayedo puntualizó que, entre los aspectos de la normativa anterior que requieren actualización, se encuentran:
El tiempo limitado de hasta 24 meses para permanecer en el exterior sin perder la condición de residentes.
La existencia de un concepto de Residente en el Territorio Nacional que no se ajusta, objetivamente, a las realidades actuales.
El proceso formal de reasentamiento en el territorio nacional.
La inexistencia de un tratamiento moderno a la multiciudadanía.
El otorgamiento de la Residencia Permanente solo a extranjeros padres o cónyuges de ciudadanos cubanos.
Sobre los fundamentos de la Ley, el Jefe de la DIIE manifestó que están en correspondencia con los postulados constitucionales actuales en materia migratoria que, en el Artículo 52, establece que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.
Permitirá –dijo– lograr un sistema migratorio actualizado y que ofrezca respuesta a las proyecciones del nuevo modelo económico y de desarrollo actual del país, y continuar fortaleciendo y regular, adecuadamente, los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior, así como establecer las disposiciones normativas requeridas a tales efectos.
¿QUÉ CONTENIDOS REGULA ESTA NORMA?
Méndez Mayedo significó que, en primer lugar, pretende regular, bajo una concepción integral, el sistema migratorio cubano y establecer como una norma jurídica el principio de Residencia Efectiva Migratoria.
Regulará, además:
Los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros que participan en el proceso migratorio cubano, entre estos los derechos de propiedad –mantenidos– sobre los bienes que poseen en el país.
Las categorías migratorias aplicables a los ciudadanos cubanos y extranjeros.
Nuevas figuras migratorias a las que se autorice la Residencia Permanente.
El tratamiento migratorio para los casos de los ciudadanos cubanos que renuncian o pierden esta condición.
Los requisitos de entrada y salida del país, de acuerdo con las nuevas regulaciones que se establecen y la práctica internacional.
El tratamiento migratorio que se ofrecerá a las víctimas del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La participación y facultades de la Policía de Migración en las nuevas funciones de protección al migrante, la prevención y atención de las conductas violatorias de la legislación.
SOLUCIONES A LOS TEMAS MÁS DEBATIDOS
Méndez Mayedo abordó que, como parte del enriquecimiento de la norma con el aporte popular, se reelaboró el concepto de Residencia Efectiva Migratoria, lo que deriva estadísticamente en la población efectiva.
Lo anterior se define como la condición que tienen las personas ciudadanas cubanas que participan en el proceso migratorio y las personas extranjeras residentes, cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se hace la solicitud, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional.
Por ello, la persona interesada que no alcance el periodo de tiempo establecido, puede solicitar la residencia efectiva migratoria si acredita su arraigo en el país, mediante la combinación de un periodo de permanencia en el territorio nacional con otras evidencias o actos que demuestren su interés de residir en él.
Asimismo, la persona ciudadana cubana residente en el territorio nacional que, por razones de trabajo, salud, estudio u otras causas, que por su naturaleza se consideren, permanezca fuera del país durante un periodo de tiempo prolongado, mantiene esta condición, cuando así lo acredite ante la Autoridad Migratoria.
Entre las soluciones:
Se incluyó una redacción sobre el uso, disfrute y disposición de los bienes que posean en el territorio nacional, los cubanos residentes en el exterior, a partir de la Constitución de la República de Cuba.
Se sustituye el plazo de estancia de hasta 24 meses en el exterior de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba por la Residencia Efectiva Migratoria. Igualmente, no hay límite de tiempo para la permanencia en Cuba de los cubanos residentes en el exterior.
Se redujeron las condiciones migratorias y se suprimió la de Residente Transitorio. En el caso de los Emigrados, se mantuvo la propuesta de detener la adquisición de esta condición en lo adelante, y su reducción gradual en el tiempo.
Se incorporó una nueva redacción para la condición migratoria de Inversores y de Negocios; que en esencia se reserva para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior a los que se les autoricen la participación en estas actividades económicas.
«Esta ley permite una gestión más eficiente, por el Estado cubano, de nuestro proceso migratorio actual ante los retos que tiene; por lo que, consideramos es una Ley impostergable y una actualización necesaria», concluyó.
UNA ACTUALIZACIÓN A LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA EN EL PÁIS
Ante los diputados, Juan Carlos Alfonso Fraga, vicejefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), informó que, al cierre del 31 de diciembre de 2023, la población efectiva del país era de 10 055 968 habitantes.
Explicó que se considera población efectiva a toda la que, en un año calendario, nació en el país o en otro, pero reside de forma permanente; acumuló 180 días o más de residencia en el mismo durante los últimos 365 días, y no ha fallecido.
El Vicejefe de la ONEI explicó que, como resultado de ese cálculo, se percibe que:
El 50,8 % de la población son hombres y 49,2 % mujeres.
El 8,6 % de la población tiene entre cero y 14 años; el 79,5 % entre 15 y 59 años, y el 11,9 % tiene 60 años y más.
La totalidad de las provincias y municipios del país ven descender su población. Sin embargo, los mayores decrecimientos, proporcionalmente, se registran en La Habana, Cienfuegos y Mayabeque; y los menores en Granma, Guantánamo y Santiago de Cuba.
En específico para 2023 y los 10 055 968 habitantes calculados que tiene el país, se tienen 304 717 mujeres menos en edad fértil (15-49 años), de las cuales más del 70 % está en edades más reproductivas (15-39 años).
Esto, explicó el Vicejefe de la ONEI, incidirá en la continua contracción del número de nacimientos que se registran en los últimos años, y que en este año debe estar por debajo de los 80 000 nacimientos, la cifra más baja desde 1959; lo cual además se avala con las expectativas de la fecundidad en el país, declarada por la población en la Encuesta Nacional de Fecundidad (ENF) realizada por la ONEI en 2022, apuntó.
El cálculo de la Población efectiva, afirmó Alfonso Fraga, ratifica, por el grado o nivel de envejecimiento alcanzado, el profundo cambio en la estructura demográfica del país, el que presenta casi un quinto de la población (24,4 %) con 60 años y más en 2023.