Santiago de Cuba,

DECODIFICANDO familias

La Filial del Registro Central Comercial en Santiago de Cuba informa

13 July 2023 Escrito por 
Tomada de Internet

La especialista principal Lisandra Hernández Oro, de la Filial en Santiago de Cuba, perteneciente al Registro Central Comercial, entidad adscrita al Ministerio del Comercio Interior hizo llegar la siguiente información para conocimiento de la población.

Dicha institución creada al amparo del Decreto No 184 del Consejo de Ministro, en fecha 18 de Agosto de 1993, establece que en su apartado primero que están obligados a inscribirse en el Registro todos los establecimientos pertenecientes al sector estatal, cooperativo, mixto o privado, que realicen alguna de las actividades comerciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, dentro de las que se encuentra el comercio mayorista, comercio minorista, servicios gastronómicos, personales, técnicos comerciales y técnicos de uso doméstico.

En consonancia con lo anterior, la Resolución 63, sobre el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas Empresas y las Cooperativas No Agropecuarias, de fecha 16 de agosto de 2021, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación, establece en su Artículo 26 que las MIPYMES y CNA, una vez que tenga creada su cuenta de persona jurídica en la sucursal bancaria correspondiente deben realizar su inscripción en el Registro Central Comercial.

También, el Decreto Ley No 44 estable, refiere que el ejercicio del trabajo por cuenta propia, mediante la Resolución No.103/2021 del reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de esos trabajadores, están obligados a inscribirse siempre y cuando ejerzan alguna de las actividades antes mencionadas actividad antes mencionada y deben de pagar por la inscripción un valor de 510.00, la que tiene vigencia por cinco años, pago que puede realizarse en cualquier sucursal bancaria del territorio o mediante las plataformas digitales, siempre y cuando el titular del proyecto tenga una tarjeta BPA.

Ese personal debe presentarse en según explica la especialista con carácter inmediato en la Filial Provincial citada en Santo Tomas # 410 % San Francisco y Santo German, para dar inicio a la tramitación en el Registro.

En su defecto, si no se presentan a realizar dicho trámite, incurrirán en una contravención de las establecidas en el Decreto 184 y ser sujeto de una medida administrativa, que transita desde la multa y el cierre del establecimiento, hasta el decomiso de instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención, según lo establecido en el Decreto Ley 155. Para más información puede llamar a los teléfonos: 22 654712 – 22 623186.

 

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Angela Santiesteban Blanco

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