Santiago de Cuba,

Una garantía de bienestar en la familia cubana

01 March 2022 Escrito por  Maricelis Salmerón Fernández

Por estos días toda Cuba habla de un asunto: Proyecto del Nuevo Código de las Familias. Opiniones, debate y varias interpretaciones ha generado el documento que ya llega a la mayoría de los hogares.

Nuevos términos, otorgamiento de derechos a minorías antes excluidas, fomento de valores y pautas que rigen derechos y deberes, son algunas cualidades del instrumento jurídico sometido a consulta popular.

El interés suscitado es quizá la mayor conquista, porque precisamente el diálogo y la escucha de individualidades, permitirán llegar a un texto más rico, respetuoso e inclusivo.

Resulta entonces necesaria la explicación de cada artículo que pueda generar dudas, para disipar interpretaciones erradas que contradicen la naturaleza del proyecto en sí mismo.

En esta ocasión Sierra Maestra se acercó a uno de los títulos más polémicos: Interés superior de niños, niñas y adolescentes. Para conocer qué establece este apartado, ejemplos y límites de este conversamos con: Eduardo Antonio Sardá Lloga.

¿Qué elementos regula y establece el principio del Interés superior de niños, niñas y adolescentes?

“Es importante conocer que este principio se encuentra dentro del título primero de las disposiciones preliminares, sirviendo como pauta para la interpretación de todo el texto. Es un artículo que posee aplicación directa a toda la norma jurídica.

“Básicamente el interés superior del niño significa que: todas las decisiones que se tomen en relación con la intervención de un menor en un conflicto familiar no puede ir contra el beneficio del mismo”.

¿En qué situaciones podría resultar útil la implementación de esta norma?

“Estaríamos hablando de: Separación familiar, trámites migratorios, procesos de guarda, cuidado, custodia y régimen de comunicación. En casos de este tipo suele manifestarse el interés de los padres, que en ocasiones trasladan sus sentimientos y frustraciones a las decisiones relacionadas con el menor, ocasionando sin desearlo un daño irreparable.

“Este principio encuentra su origen en lo estipulado en la Convención por los derechos de los niños y las niñas, ratificado por Cuba, estableciendo que las decisiones que se tomen no pueden contravenir el normal desarrollo físico, síquico y sicológico del menor.

“El tribunal determinaría qué es lo mejor para el niño partiendo de las pruebas, investigaciones e intereses. Es importante resaltar que ya en Cuba se venía aplicando de alguna manera este principio, un ejemplo de ello es que los tribunales actualmente estamos accediendo a un régimen de comunicación con abuelos, cuando la norma no lo concebía aún; esto en virtud precisamente del principio en cuestión”.

¿En qué medida el interés superior de niños, niñas y adolescentes se relaciona con la toma de decisiones en relación a su sexualidad?

“En ninguna medida este principio otorga a los menores autonomía para la realización de actos jurídicos o en la vida diaria, el texto no faculta a los niños para decidir por sí solos.

“En todo caso estipula la toma de decisiones que beneficien al niño teniendo en cuanta incluso su opinión, basándose en la capacidad progresiva que puede ir adquiriendo el menor dependiendo de la edad, el grado de conciencia y madurez.

“El tribunal podrá escuchar entonces las opiniones de niños involucrados en procesos que le afecten y tendrá siempre el apoyo de un equipo multidisciplinario de: médicos, sicólogos, trabajadores sociales y otros especialistas que ayuden a interpretar el caso”.

Uno de los comentarios que escuchamos a menudo está relacionado con la preparación o no que tiene la sociedad cubana para aprobar este código. ¿Cuál es su opinión al respecto?

“La sociedad cubana ha evolucionado muchísimo y este código lo único que hace es normar, legalizar, respaldar de alguna manera sucesos que hace mucho tiempo acontecen y que no encontraban un amparo legal. A mi juicio uno de los elementos más beneficiosos con los que cuenta este documento es el de propiciar un cambio de mentalidad”.

La realidad social de nuestro país hoy es diferente y existen derechos que no pueden dejar de ser otorgados porque es obligación del estado ofrecer soluciones a determinados escenarios sociales.

El Proyecto del Nuevo Código de las Familias por sí solo no logrará el efecto deseado sino que necesita de un acompañamiento social, jurídico, político, comunicacional y educacional.

Ser parte del proceso implica leer, escuchar e interpretar atendiendo a la diversidad de factores que pueden marcar el correcto desarrollo de una familia cubana.

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