En conversación con la Agencia Cubana de Noticias, Arián Ramos Gutiérrez, director de Comunicación Institucional y de Relaciones Internacionales del Consejo Electoral Nacional (CEN), explicó que el Consejo de Estado, a propuesta de la Presidenta del CEN, elige a los máximos representantes de la estructura en los territorios mediante el voto libre, igual, directo y secreto, conforme a lo establecido en la Ley 127, Ley Electoral.
Precisó que los consejos electorales provinciales pueden estar conformados hasta por 17 integrantes, de estos son profesionales hasta tres, con previa aprobación del CEN.
De esta manera, el resto de los miembros (vicepresidente, secretarios y vocales) de los consejos electorales provinciales se designan por acuerdo del organismo superior, y tomarán posesión en la fecha mencionada.
Habló también de la conformación de estas estructuras a nivel municipal, cuyos presidentes son electos mediante el voto libre, igual, directo y secreto de las asambleas municipales del Poder Popular, y el resto de sus miembros son designados por el Consejo Electoral Provincial, ante el cual tomarán posesión el próximo mes de octubre.
Ramos Gutiérrez acotó que, de acuerdo con el Artículo 214 de la Constitución de la República, no pueden ser miembros de los órganos electorales quienes resulten nominados u ocupen cargos de elección popular, como los delegados de circunscripción y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
El CEN es el órgano del Estado encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen en el país.
De acuerdo con este mandato constitucional, tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano, y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la ANPP.