A través de la Resolución 255/2022, publicada en la Gaceta Oficial No. 60 Extraordinaria, el organismo establece que hasta el 20 de octubre podrán abonarse los impuestos por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales, sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones.
La fecha de emisión de los estados financieros para el período intermedio de septiembre de 2022 fue ampliada en varios plazos. Hasta 10 días naturales posteriores al cierre del período contable en las empresas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, unidades presupuestadas de tratamiento especial, unidades presupuestadas, y demás actores económicos.
Hasta 15 días naturales después de este cierre, en las organizaciones superiores de dirección empresarial y en los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, para concertar la información necesaria en el seguimiento del presupuesto estatal y del Plan de la Economía.
En este último término también operarán los órganos locales del Poder Popular y los consejos de la Administración Municipal, para emitir los estados financieros consolidados de la contabilidad gubernamental y los agregados de la actividad empresarial.
En el caso de los consejos de la Administración Provincial, el plazo se fija a los 20 días naturales después de haber concluido el período contable.