Según apunta la Orden Ministerial 548, emitida por la titular del organismo, Marta Elena Feitó Cabrera, es competencia de cada jefe de entidad determinar las medidas laborales y salariales a aplicar, en correspondencia con las características de la actividad.
Además de contribuir al ahorro de electricidad, estas deben proteger el ingreso de los trabajadores y encontrar respaldo legal en la Ley 116, Código de Trabajo, su Reglamento y la Resolución 71/202.
Pueden aplicarse de manera homogénea y combinada: el trabajo a distancia y teletrabajo, el trabajo en el terreno, vacaciones, ajustes en el horario de trabajo, la reubicación, y como última opción, la interrupción laboral, cuando no puedan emplearse ninguna de las alternativas
anteriores.
De acuerdo con la comunicación ministerial, los trabajadores que no puedan ser reubicados tienen derecho a una garantía salarial equivalente al 100 por ciento de su salario básico diario por el período de un mes,
computado de forma consecutiva o no, dentro del año.
Asimismo indica que la aprobación de jornadas reducidas con pago total de salario no es facultad de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) ni de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE).
Por ello –agrega- en caso que se determine laborar en jornadas de trabajo inferiores a las establecidas, el salario se pagará en correspondencia con el tiempo real trabajado y no al 100 por ciento, de ahí la necesidad de concentrarse en la aplicación de las medidas anteriormente anunciadas.