Santiago de Cuba,

Por la utilidad del trabajo, sin discriminaciones

27 September 2023 Escrito por 

Adriel García Nápoles cumplió sentencia por sacrificio de ganado mayor; transcurridos dos años y medio -de un total de cinco impuestos-, mereció por buen comportamiento la reducción de la pena. Solo le restan cinco meses para cumplir el tiempo total, el cual ha transcurrido reinsertado socialmente en la cooperativa Domingo Hernández, donde atiende una finca en el Puerto de Boniato. Allí siembra en dos hectáreas boniato, maíz, prepara las tierras para cultivar frijoles y ha entregado a su unidad productiva quimbombó, habichuela y pepino. “Siempre he recibido un trato satisfactorio”, refirió.

Por otra parte, Ismael Dinza Rojas, con el cargo de atentado, de dos años y medio fue excarcelado a los 15 meses, por su conducta. A su salida autogestionó el trabajo en áreas verdes de la empresa de Servicios Comunales, tras entregar mucho papeleo. Aún no le han concedido la patente de juguetes, artesanos y útiles del hogar que solía tener -con la cual comercializaba diferentes objetos en su catre-, pues debe esperar a cumplir con la sanción.

Aunque sus historias presentan un curso positivo, no en todos los casos es así. Muchas veces la sociedad juzga, prevalecen estigmas y prejuicios que impiden la reinserción social de los sancionados como principio y política del Estado cubano, e incluso persisten en el tiempo aún cuando se ha cumplido la condena, afectando la vida de quienes se encuentran en esta posición.

Los controlados presentan como obligaciones fundamentales la correcta conducta social y la incorporación laboral, tras el beneficio excarcelatorio con el cumplimiento de la sanción alternativa fuera de prisión. Actualmente el sector privado es quien más asume de manera positiva y consciente como empleador de los sancionados, pues la aceptación es superior en relación con el sector estatal, lo cual indica que aún queda mucho trabajo por hacer en materia de Derecho Laboral para estos grupos.

De los documentos que los amparan, Yoannis Chávez Llópiz, Pesidente de la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, la cual rectorea también la actividad de control, atención e influencia -más conocida en el cargo del Juez de Ejecución- precisó que:

juez

“La Constitución de la República regula en su artículo 64 el reconocimiento de los derechos laborales. Los sancionados tienen esta condición en las instancias judiciales, pero en los otros espacios de actuación son iguales al resto de la población, con deberes de su condición procesal, pero con
igualdad de obligaciones y atribuciones que cualquier trabajador; con beneficios como las vacaciones anuales pagadas, el descanso y la asistencia social.

“Ahora bien, atendiendo al Art. 60, el empleador debe prestar un tratamiento especial, en respuesta a que el Estado favorece en la política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios; se ocupa, además, de la atención de quienes tienen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los Tribunales. La reinserción social es la posibilidad, a través de mecanismos y políticas, del libre disfrute de los derechos, sin dejar de asumir sus obligaciones”.

No siempre es discriminación
Con relación a cuándo estamos ante una situación de discriminación o no y de lo que se establece en estos casos, Chávez Llópiz apuntó: “Siempre ha sido una situación contradictoria el tratamiento laboral al controlado del Juez de Ejecución, que requiere de la aplicación de lo que está establecido en la legislación laboral, tanto en la Ley de Leyes, como en el Código de Trabajo.

“No es discriminación que un sancionado no pueda desempeñarse en los sistema de justicia, Minint, Far...porque son organismos que requieren de aspectos generales vinculados con el concepto público, y la comisión del hecho delictivo quebranta esa condición. Hay determinados sectores en los cuales por la función de las propias instituciones no pueden laborar”.

El especialista subrayó, de igual forma, que se evalúa el acceso a determinadas plazas por la imposición de sanciones accesorias que condicionan el ocupar cargos, profesiones u oficios, cuando se entienda a la plaza incompatible con el delito cometido; en estos casos tampoco constituye discriminación, pues requieren de un manejo en la ubicación laboral a partir del cumplimiento de los requerimientos exigidos:

“Por ejemplo, alguien cometió un delito económico o de corrupción administrativa -como malversaciones, falsificación de documentos bancarios o de comercio-, al ocupar una plaza para la cual en su modo de actuar faltaban los principales valores requeridos; entonces puede que en sentencia este la prohibición de estar en esas u otras plazas en relación con las facultades que tenía; si no lo presenta como sanción accesoria, es obligación del Juez de Ejecución velar porque no vayan al mismo escenario laboral en el que cometió el delito.

“No es un límite, sino que la comisión del hecho delictivo establece un pronunciamiento accesorio para el control. Si la víctima es un menor de edad que sufrió abuso lascivo, en un escenario de confianza en el seno familiar o social, el sancionado no debe ir a un lugar donde se encuentren menores, como escuelas, círculos infantiles, seminternados...No se valora como discriminación. Igual con quien condujo un vehículo por la vía pública y cometió homicidio, generó lesiones, daños, ya sea entre otros por estado de embriaguez, no poseer licencia; su desempeño posterior no puede estar generado en las mismas condiciones”.

La discriminación o rechazo es en sí cuando una entidad no está preparada o no desea estarlo para asumir dentro de su fuerza laboral a un sancionado y no acatan el mandato de las Direcciones Municipales de Trabajo en la contratación de la fuerza laboral según lo que está legislado. Lo cual a criterio del Juez de Ejecución ocurre con mucha frecuencia en tres variantes: una el empleador no siempre cuenta con las habilidades en su estructura laboral para trabajar con el controlado:

“Temen tener en su fuerza laboral a una persona sancionada, porque esta condición genera un desvalor de conducta que requiere la labor diferenciada en relación con quienes presentan todos los valores para vivir en sociedad y no han cometido un hecho delictivo. No todas las conductas asumen el mismo desvalor, no es igual el malversador, el asesino, el que estuvo implicado en un accidente, el que trafica droga, corrompe al menor...

“Lo segundo que hemos identificado como aspecto al que hay que prestarle especial atención es el desarrollo en la entidad y en quienes atienden a la fuerza de trabajo -no solo Recursos Humanos-, de habilidades para interactuar con el controlado, pues hoy se adolecen de estas, siendo desventajoso para el cumplimiento de la política estatal de reinserción social”.

El tercer punto que refiere el especialista en materia jurídica constituyen los ambientes que se crean en los escenarios laborales ante el conocimiento de que un sancionado, “expresidiario”, “exrecluso” -términos peyorativos- “está en mi centro de trabajo”. Frente a esto el Juez de Ejecución se inmiscuye en la solución de la causal de discriminación, una vez reportada; debe marcar una visita al lugar, la evaluación conjunta de la situación y darle el curso legal, que implica decisiones en el orden jurídico-penal y político-administrativo para la entidad, buscando lo más factible para el sancionado.

El resultado más deseado es que el controlado se pueda incorporar al centro, “porque estos son colectivos y hay un orden de obediencia legal. Pero también ocurre que el controlado encuentra otra ubicación laboral y se reevalúa su plaza. Por esto es tan importante el acto de comparecencia inicial; el momento que vincula al sancionado con la estructura de control y al grupo de organismos que participan en el Tribunal.

“Se establece una caracterización primaria -sexo, edad, color de la piel, comunidad donde vive y con quien, grado de escolaridad, qué habilidades u oficios posee-, se aperciben sus derechos y obligaciones en todos los órdenes, con énfasis en la función laboral que comprende un 50 %, y se traza una estrategia de control o aprobación del puesto laboral donde se va a incorporar.

“En el acto se define y aprueba la ubicación, a partir de las ofertas del Ministerio de Trabajo, que a veces son pocas, no cumplen con las restricciones del sancionado, son incompatibles o en ocasiones no les interesa. Cuando esto ocurre o se puede esperar a una segunda oferta de empleos que no debe exceder los 30 días como norma entre el Tribunal y la Dirección de Trabajo, o se les ofrece la posibilidad de gestionar su ubicación. Una vez ubicado, queda la estructura de control en la obligación de darle seguimiento hasta que verdaderamente se contrate en el lugar”.

Pero el proceso no concluye ahí, pues con posterioridad se efectúa un acto de presentación moral en el centro laboral, con la finalidad de imponerle a los implicados los deberes, la necesidad y obligación de atender el precepto constitucional y de la legislación, de reinserción social. “Esto es cuando todos los mecanismos están interconectados unos con otros.

“Cada seis meses se efectúa un ejercicio integral para diagnosticar o retratar en un momento el cumplimiento de deberes y obligaciones de los sancionados, y agrupar información acerca de la realización de comprobaciones en un universo determinado de controlados. Pero la estrategia de chequeo es sistemática, con todos los organismos, la PNR, las direcciones de trabajo en sus tres variantes -Trabajadores Sociales,
Prevención y Empleo-, la FMC y los CDR que deben lograr mayor protagonismo en la actividad de control, y otras organizaciones de masas; la Anap, la CTC y los Sindicatos, estructuras del Partido con coordinadores políticos y los Presidentes de Consejos Populares. A mayor integración mejor será el cumplimiento de la reinserción social.

“Siempre que se efectúan acciones de control identificamos violaciones mínimas, medias o máximas que no acompañan la finalidad de la pena, con la prevención de hechos delictivos y la reinserción social; esto es el reflejo de que algo se realiza indebido, con la familia, la comunidad, o los espacios son muy formales y no se utilizan adecuadamente.

“Todavía podemos y debemos alcanzar mejores resultados en la integración, pues los mecanismos creados hay que aprovecharlos más para evaluar la conducta de los sancionados con los grupos de prevención en los Consejos, destinados a esta actividad. Debemos lograr que los espacios existentes funcionen y lo hagan de manera efectiva”.

Todos tenemos el derecho a disfrutar plenamente de nuestros derechos laborales, más cuando se ha cumplido satisfactoriamente con una sanción. Todos deberíamos contar con la oportunidad de un nuevo comienzo, con igualdad de condiciones para nuestro desempeño en la vida y sobre todo en lo que nos hace útiles, el trabajo.

 

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M.Sc. Milagros Alonso Pérez

Licenciada en Periodismo. Máster en Estudios de Lengua y Discursos. Graduada de los posgrados de Gestión, Redacción y Publicación de Artículos Científicos en Ciencias Sociales y Humanísticas y de Gestión de Redes Sociales. Profesora Instructora de la Universidad de Oriente. Periodista del Sierra Maestra.

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