Santiago de Cuba,

Sobre derechos y garantías ciudadanas

13 October 2023 Escrito por 
www.rcabaiguan.cu

A raíz de la puesta en vigor de la actual Constitución de la República de Cuba, se aprobó y está en ejecución un cronograma legislativo para actualizar las leyes vigentes en el país, a tono con los principios generales de la Carta Magna y acorde al Estado socialista de derecho y justicia social que esta profesa.

Facilitar el entendimiento de los derechos y las garantías que tienen todos los ciudadanos para que se cumplan, e incrementar la cultura jurídica del pueblo, es el objetivo de este texto en el que hacemos un recorrido por la Constitución, las leyes del Proceso Penal, del Código Penal y de la Fiscalía General de la República.

La ley suprema establece en el Titulo 5 (Derechos, deberes y garantías), Capítulo 1, Artículo 42 que “Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.

En el Artículo 61, establece que “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley”.

Por otra parte la Ley 143 “Del Proceso Penal” en el apartado donde establece las facultades de la Policía Nacional Revolucionaria PNR (Artículo 126) dice que “La Policía, a los fines de la investigación de los hechos presuntamente delictivos de los que tenga conocimiento y de los procesos para la imposición de medidas terapéuticas, tiene las facultades siguientes:
a) Recibir, comprobar y tramitar las denuncias de los presuntos hechos delictivos, de acuerdo con los requisitos y formalidades que esta Ley establece; b) verificar la ocurrencia del hecho e informar de inmediato a la autoridad competente; c) preservar el lugar del hecho, a fin de conservar los vestigios o rastros del delito y que el estado de cosas no se modifique, e identificar a los posibles testigos; d) realizar las actuaciones y diligencias indispensables para obtener elementos de prueba y determinar los presuntos autores; y e) identificar a testigos, víctimas o perjudicados, tercero civilmente responsable u otras personas vinculadas a la investigación, citarlos, entrevistarlos y recibirles declaración”.

Igualmente la ley define las violaciones en las que incurren las personas que no cumplen con el deber de denunciar ante la ocurrencia de un hecho delictivo y lo hace a través de la Ley 151/2022 “Código Penal” (Capítulo 10, Incumplimiento del deber de denunciar, Artículo 204.1 donde dice que “Incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas, quien: a) Con conocimiento de que se ha cometido o se intenta cometer un delito, deja de denunciarlo a las autoridades, tan pronto como pueda hacerlo; y b) con conocimiento de la intervención de una persona en un hecho delictivo, no la denuncia oportunamente a las autoridades”.

A modo de conclusión es importante que usted conozca que el Órgano Superior del Poder del Estado que es la Fiscalía General de la República en la ley que rige sus funciones, en su Título I, Capítulo II, Artículo 12 establece que el órgano es el encargado de: g) atender, tramitar y responder las quejas, peticiones y denuncias de las personas naturales y jurídicas sobre presuntos derechos vulnerados”.

Queda claro entonces que las leyes cubanas garantizan el cumplimiento de los derechos de las personas y definen las funciones de cada órgano para que así ocurra.

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Yuzdanis Vicet

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