Santiago de Cuba,

Celebran juicio ejemplarizante

06 November 2026 Escrito por  Redacción DIgital

Los ciudadanos Roberto Acosta Estrada, Erisdel García Zulueta, Rosendo Ramón Guevara González, Alexander Bello Macías y Wilfredo Álvarez Macías, todos residentes en el municipio de Contramaestre, fueron sancionados de manera ejemplarizante, en juicio oral y público, correspondiente a la causa 52, de 2026, de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular, por los delitos de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa y receptación.

Según comunicación del Tribunal Provincial Popular, el acusado Rosendo Ramón Guevara decidió apropiarse de algunos animales que se reproducían en la UBPC Fidel Domenech Rizo, de Pueblo Nuevo, Baire, para luego vender sus carnes en el mercado informal. Con esa idea contactó con Roberto Acosta Estrada y Erisdel García Zulueta, y entre los tres planificaron cómo cometer el delito.

La consumación del suceso implicó que los acusados agredieran violentamente a los ciudadanos Ismael Nápoles Hernández y Virginio Ramírez Fajardo, custodios del lugar. Como consecuencia de las acciones agresivas, el primero de los lesionados falleció y Ramírez Fajardo sufrió fracturas óseas a nivel de la cabeza, la nariz, heridas en varias partes del cuerpo y le quedó una secuela funcional.

Tales hechos son constitutivos de un delito intencional y consumado de asesinato, previsto y sancionado en el Artículo 344 c) y m) del Código Penal, que prevé un marco penal de 20 a 30 años , privación perpetua de libertad o muerte; un delito de asesinato en grado de tentativa, del Artículo 344 c) y m) en relación al 13.1.3 , que posee igual sanción que el delito consumado, aunque el tribunal puede rebajar hasta en dos tercios el límite mínimo del marco sancionador y un delito de receptación, tipificado en el Artículo 425.1.3, que establece una sanción entre seis meses a dos años de privación de libertad.

Para determinar la naturaleza y límites de la sanción por imponer se tuvo en cuenta que los acusados, de mala conducta social, incurrieron en un hecho extremadamente grave, que fue fríamente pensado, calculado y planificado, que atacó la vida.

Se apreció en perjuicio de los acusados Roberto Erisbel y Rosendo Ramón, la circunstancia agravante prevista en el Artículo 80.1 g) del mencionado texto sustantivo, por haber escogido a propósito un lugar despoblado, de escaso tránsito y el horario de la noche para cometer los hechos.

Concurre para el procesado Erisbel, la circunstancia de adecuación de la multirreincidencia del Artículo 82.2.3 b) y la agravación extraordinaria de la sanción del 81.4; ambos del Código Penal porque cometió los hechos ncontrándose cumpliendo una sanción privativa de libertad. En Wilfredo, concurre la circunstancia de adecuación de la multirreincidencia del Artículo 82.2.3 b) del Código Penal.

Los acusados Roberto, Erisdel y Rosendo se consideraron responsables del delito de asesinato consumado y asesinato en grado de tentativa y se les impuso a cada uno, como sanción conjunta, la pena de privación perpetua de libertad.

A Alexander y a Wilfredo el tribunal los consideró responsables del delito de receptación y les impuso la sanción de dos años de privación de libertad. Como sanciones accesorias para todos los acusados se dispuso la privación de derechos públicos, regulada en el Artículo 42.1 del Código Penal.

También se dispuso el comiso, establecido en el Artículo 52.1 de un carretón, propiedad del acusado Rosendo; así como un coche, un caballo, con marca al fuego 43-U 082-14 y la suma de 200.00 en efectivo pertenecientes a Alexander.

Como responsabilidad de carácter civil, los acusados Roberto, Erisdel y Rosendo fueron condenados a reparar el daño material causado a la UBPC, en la suma de 156 384.00 CUP e indemnizar al ciudadano Virginio Ramírez Fajardo en la suma de 4 000.00 CUP.

A los sancionados y a la Fiscalía les asisten el derecho a interponer recurso de casación contra la decisión del órgano judicial, el que será resuelto por el Tribunal Supremo Popular.

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