Santiago de Cuba,

En tierra no autorizada

12 November 2023 Escrito por 
Cubadebate

Los barrios (50 viviendas o más) y focos (de 14 a 49) se clasifican y atienden por diferentes categorías, las cuales pueden converger para un mismo lugar, por sus condiciones: precario, degradado, vulnerable (de tipos geográfico y social) e ilegal.

El crecimiento de esta última en la provincia ha reforzado situaciones de vulnerabilidad con impacto socioeconómico y territorial. De ahí la importancia de conocer lo que está establecido en estos casos, las políticas que se implementan y cuánto se ha avanzado o no, en este sentido.
La peregrinación en cifras

Santiago de Cuba tiene un total de 79 barrios y focos ilegales. En el municipio cabecera existen 68 (53 del primer tipo y 15 del segundo), donde se agrupan alrededor de 14 mil viviendas y 40 mil habitantes.

De esta última cifra general, en 32 (entre barrios y focos) se prevé su renovación o transformación con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la comunidad en la misma ubicación donde radican actualmente, de los cuales 18 ya presentan sus planes parciales o proyectos.

Para los restantes 36 se tiene concebida la erradicación, es decir, la reubicación en nuevas viviendas, “y paraVeguita, se dictaminó la demolición, lo que implica la vuelta de los habitantes a sus lugares de origen”, declaró Ronel Barthelemy Adames, director de Inspección Estatal de la Delegación de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (Inotu)-conocida con anterioridad como Planificación Física.

Del año 2019 a la fecha se han erradicado un total de seis barrios: Vaquería, Van Van Salao, Campo de Pelota, Tanque de Micro 3, Los Combatientes y El Salaito, ubicando a sus moradores en los micros 2 y 3 del “Abel Santamaría”, en la zona de Petrocasas. Los municipios restantes solo presentan barrios por transformar.

Las disposiciones en esta materia, de ordenamiento territorial y urbano, las recoge el Decreto No.272 de 2001, que sistematiza el marco legal existente y lo amplía exhaustivamente.
Registra, al igual que sus documentos precedentes, que las construcciones, remodelaciones y ampliaciones de viviendas individuales o en edificios múltiples, por esfuerzo propio de sus propietarios deben ser autorizadas mediante Licencia o Autorización de Construcción, expedida por la Dirección Municipal de la (Inotu)- está facultada para conceder solicitudes de uso del suelo y establecer las regulaciones urbanísticas correspondientes, con el objetivo de velar por el correcto aprovechamiento de los terrenos y que se cumplan los Planes de Ordenamiento Territorial y Urbano.

Asimismo, contempla las contravenciones, conductas y medidas aplicables, con responsabilidades administrativas, civiles y penales, tanto la imposición de multas como el decomiso o pérdida de lo construido.

Una violación sería, por ejemplo, cuando sin título de propiedad del terreno o azotea u otra forma de titularidad reconocida por el Estado, se termina cualquier tipo de construcción; cuando se realizan estas operaciones sin Licencia de Construcción o de Obra o que esta esté vencida; o al que utilice o habite la obra en construcción o concluída, sin que la autoridad competente en su caso haya certificado el Habitable o Utilizable.

Otras cuestiones no menos importantes, ya que integran las denominadas infracciones, se vinculan al respeto a la arquitectura, los monumentos y espacios públicos, y el tener presente las disposiciones sanitarias.

Por otra parte, cuando el propietario, inversionista o responsabilizado no garantiza el cumplimiento de la ejecución de la obra conforme a los proyectos autorizados, constituye de igual manera una irregularidad.

El decreto enfatiza en la rigurosidad en la aplicación del orden establecido y su ejecución por parte de las autoridades competentes y de la responsabilidad de los infractores, tanto los que ocupan el espacio como quienes permitan -ya sean individuos o entidades-, el empleo de su terreno sin permisos oficiales. A los primeros se les duplica la multa en caso de no demoler lo ejecutado, se fija un nuevo plazo, y si no se cumple, el Estado lo ejecuta, corriendo los gastos a cargo del infractor.

El texto cita a organismos y sectores responsables, entre otros, Economía y Planificación, Construcción, Cultura, Salud Pública, Recursos Hidráulicos, Vivienda, la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular cuando se establece una denuncia.

Las causas tras la ilegalidad
De lo que propicia en estas personas el movimiento hacia zonas no autorizadas, Barthelemy Adames, precisó a Sierra Maestra que:

“Por lo general son ciudadanos que migran de otros municipios, quizás de la misma ciudad, por problemas de hacinamiento en sus viviendas. Ven un área libre, la usurpan y construyen sin propiedad del suelo. Pero estas áreas tienen una titularidad o entidad responsable de esa superficie, generalmente son de propiedad estatal. Aquí la responsabilidad es mutua porque el dueño de la tierra debe velar por su patrimonio, por lo que a este también se le aplican medidas.

“En el caso del barrio de Veguita es de nueva formación, con un total de 113 viviendas. Los residentes han sido multados en dos ocasiones por no demolición, y sus expedientes se trasladaron al Grupo Municipal de Enfrentamiento. Por lo general son viviendas en malas condiciones, que generan situaciones de insalubridad y corren el riesgo de sufrir los embates de un fenómeno meteorológico”.

Según el especialista, los restantes focos y barrios ilegales se detectaron en el 2012, por acuerdo 54 del Consejo de Ministros, acerca de la realización de un plan integral para su enfrentamiento. En algunos casos procede su permanencia en el sitio -porque cuando se hizo el levantamiento ya tenían 20 años o más viviendo allí-, por lo que su situación se está ordenando y legalizando por el convenio 8574 de 2019:

“Existen quienes no proceden por problemas urbanísticos, casos de zonas vulnerables o de alto riesgo, porque estén cercanos a la franja de protección de la vía férrea o de ríos, se encuentren bajo un tendido de alta tensión…”, concluyó Barthelemy Adames.

Además, se cuenta con la Resolución 59/2020, sobre la Actualización de títulos de Propiedad, ambas normas válidas por seis años; esta última beneficia a quienes realizaron intervenciones arquitectónicas sin permisos legales.

La intención de trabajo es positiva, y lo amplía la entrada en vigor, el 24 de marzo del 2022, de la Ley 145, de Ordenamiento Territorial, el Urbanismo y la Gestión del Suelo, que norma las funciones y los procedimientos para la labor del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, sus delegaciones provinciales y direcciones municipales: el primer contenido emitido de su tipo con este estatus jurídico.

De los pasos que se han dado, el M.Sc. Luis Ángel Limonta Verdecia, Director de Planeamiento, refirió: “Se comenzó en la provincia con la actualización del Plan de Ordenamiento Urbano, a tono con la línea de transformar la realidad que presentan el mundo, América Latina y Cuba, de la migración del campo a la ciudad y el surgimiento de barrios precarios. Una intención nacida de la Organización de Naciones Unidas que cuenta con una nueva agenda urbana. El país elaboró una propia, la cual se ejecuta con ocho ejes estratégicos desde hace casi un lustro.

“Es imprescindible para tratar otras problemáticas, como la falta de infraestructura y servicios, el aumento del desempleo, la delincuencia, el embarazo precoz y la existencia de viviendas degradadas o precarias, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible, para enfrentar cambios naturales y antrópicos o generados por el hombre. Una agenda de trabajo que se proyecta hasta el 2036, socializado las buenas prácticas”.

No obstante, aún persisten insatisfacciones de la población en materia de atención al público y procesamiento de trámites para legalizar el estatus de la vivienda.

Son diversos y numerosos los factores que inciden en que Santiago de Cuba presente estas cifras de asentamientos ilegales: necesidad de proximidad a la ciudad, búsqueda de mejores condiciones de vida, vulnerabilidad o situaciones de precariedad existentes en los lugares de origen, irresponsabilidad de los organismos que permiten el establecimiento irregular; el correr riesgos a expensas de la vida por residir en zonas de peligro o construir viviendas en mal estado, falta de rigurosidad en la aplicación de lo establecido, necesidad de mayor control de estos movimientos humanos…

Factores que acarrean consecuencias sociales y territoriales negativas y que exigen con prontitud de la acción inmediata, ágil y efectiva de todos los que velan por la legalidad. Aunque se ha logrado la atención integral de algunos barrios y focos, beneficiando a muchas familias en condiciones precarias, degradadas, vulnerables y/o ilegales, los avances son modestos y aún queda mucho por hacer para que los habitantes no tengan la necesidad imperiosa de buscar esas tierras no autorizadas.

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M.Sc. Milagros Alonso Pérez

Licenciada en Periodismo. Máster en Estudios de Lengua y Discursos. Graduada de los posgrados de Gestión, Redacción y Publicación de Artículos Científicos en Ciencias Sociales y Humanísticas y de Gestión de Redes Sociales. Profesora Instructora de la Universidad de Oriente. Periodista del Sierra Maestra.

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