Santiago de Cuba,

Cuidadores

25 March 2022 Escrito por  Daniela Verdecia Castillo

Ante las problemáticas que se constatan en la práctica del ejercicio jurídico sobre los cuidadores de adultos mayores, Sierra Maestra conversó con especialistas del Tribunal Provincial sobre los cambios que propone el Código de las familias

 Era una mujer educada, profesional, que vivía con su madre enferma. Para trabajar la ataba a la cama, porque entre los escasos momentos de lucidez salía a la calle movida por el recuerdo de algún encargo perdido en el tiempo.

Al igual que ella, otras personas responsables de adultos mayores se encuentran en la encrucijada de cómo ofrecerles la atención que merecen sin poner a un lado otros compromisos. Ante los cambios que propone el Código de las familias al respecto, Sierra Maestra conversó con Yamilka Ríos Ibar, jueza profesional de la Sala de lo civil y administrativo del Tribunal Provincial.

trabajo Daniela2“El tema de los cuidadores de los adultos mayores fue siempre un reclamo, dado el envejecimiento poblacional que enfrenta Cuba y a que, muchas veces, estas personas quedaban desamparadas al momento del fallecimiento de los ancianos, no solo desde el punto de vista jurídico sino también laboral y social.

“A raíz de esto, la Constitución aprobada el 10 de abril del 2019 contiene entre los deberes, derechos y garantías, lo referido a la protección de este grupo etario en cuanto a su integridad física, y el Proyecto de Código reconoce también los de las personas que los tienen a su cargo.

“El documento presenta la guarda de hecho, una institución nueva que está contemplada en algunas legislaciones pero que a nosotros todavía nos faltaba, y que permite a los cuidadores informales y profesionales, sean familiares o no, tener un respaldo social y económico.

“Quienes atendían a los ancianos de forma prolongada y permanente, debido a las patologías comunes de la edad, cuando los familiares no podían hacerse cargo, eran buscadas por los parientes o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y recibían una compensación económica, pero estaban a la saga de la protección jurídica. Con la guarda de hecho se subsana en gran medida esta situación.

“También es un paso de avance que la legislación familiar, haciéndole eco de la Carta Magna, proteja no solo al adulto mayor, sino también al cuidador contra todo tipo de violencia intrafamiliar. Ya no solo existe una salida con la denuncia por la vía penal, también la legislación familiar será una defensa en estos casos”.

Una preocupación reside en que luego del fallecimiento de los ancianos vinieran esos familiares que nunca se ocuparon ni preocuparon por su cuidado y los expulsaran. ¿Esto seguirá sucediendo?

“El Código de familias no hace referencia al tema porque corresponde a la parte testamentaria: la única forma que tiene la persona cuidada de prevenir estas situaciones es declarar a quien lo atiende como heredero testamentario, pero sabemos que por la cultura jurídica no siempre tenían a su alcance esta posibilidad.

“La legislación civil lo prevé de esta manera, sucede que ante la usencia de un testamento se va la herencia intestada y los hijos muchas veces, y así lo vemos en la práctica, reclaman los bienes de esa persona que falleció y que en materia legal no tiene un vínculo de parentesco con su guardador.

“Incluso se está pensando que cuando se modifique el Código civil incluya normativas que abarquen esta protección y que a la hora del Tribunal liquidar los bienes, basado en la racionalidad, sirva de base para la protección de los derechos de ambos”.

¿Y las personas que tienen a su cuidado adultos mayores y por las condiciones de los mismos tienen que ausentarse del trabajo o abandonarlo para poder brindarles los cuidados que requieren?

“Esta es una problemática actual que existe y muchas veces estos cuidadores sufren un aislamiento social porque no pueden salir, a veces dejan a su familia de origen, dígase esposos e hijos, y en ocasiones hay también un abandono profesional, pero esto todavía no se ha implementado. Por la vía de la seguridad social y la laboral es que debería tratarse este asunto para complementar los beneficios hacia estas personas”, afirmó la jurista.

Precisamente en las disposiciones finales del Código se plantea que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de 90 días, debe dictar las normas jurídicas sobre protección salarial de los cuidadores familiares.

Y el artículo 329 referente a la guarda de hecho, institución que respalda la protección personal y patrimonial basada en lazos afectivos y familiares, reconoce también el derecho al reembolso e indemnización por daños a la propiedad del cuidador durante su función, siempre que no tenga culpa. Son garantías que contribuirán a mejorar la atención a los adultos mayores y la calidad de vida de quienes cada día realizan un acto de amor.

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