Santiago de Cuba,

¿Cómo marcha la implementación del Código de las Familias en Santiago de Cuba?

04 March 2024 Escrito por 

En nuestra sociedad aún persisten arraigados, patrones y estereotipos, perpetuando estigmas entronizados en la formación cultural de los cubanos. Cuestiones en las que son necesarios la desconstrucción y el cambio, en pos de interiorizar las instituciones novedosas que defienden derechos de última generación y están a la altura de lo más actualizado en materia de leyes a nivel internacional, como es el caso del Código de las Familias.

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                                                                                                        Cortesía de la entrevistada

La familia, como célula fundamental de la sociedad, requiere de un marco jurídico que posibilite profundizar en el núcleo de sus problemas, en los conflictos subyacentes, que de una u otra forma repercuten en la esfera social. Para ahondar en el diagnóstico de los avances del documento en su implementación, tras ser aprobado hasta la fecha, Sierra Maestra conversó con María Teresa Vicente Dolz, Presidenta de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba.

¿Cómo valora el proceso de implementación del Código?

“Ha significado grandes retos para los operadores jurídicos, en materia de preparación e interpretación de las nuevas normas e instituciones, muchas de éstas novedosas. En nuestra provincia no se aprecia aún el impacto esperado, pues todavía no se han presentado ante nuestros tribunales toda la gama de procesos que pueden derivarse de la aplicación de esta norma, quizás un tanto por desconocimiento de la población y demás operadores, por ende, pese a la labor realizada hasta la fecha, urge un mayor despliegue de acciones de preparación y divulgación para elevar la cultura jurídica, como parte de ese componente educativo indispensable. No sólo en lo que respecta al Código de las Familias, sino al de Procesos, que, aunque no regula un proceso especial para los asuntos de familia, sí establece pautas específicas relacionadas con éstos, como las tutelas urgentes y la aplicación de medidas cautelares dirigidas a las personas y las familias”.

¿Qué procesos predominantes se han radicado hasta este momento en el territorio?

“Los procesos de familia siempre han predominado en la estructura de la radicación de nuestros tribunales municipales, tendencia histórica que se sostiene en la actualidad. Hasta el momento son mayoritarios los procesos sumarios de divorcio, con la modalidad de por mutuo acuerdo, que se había sustraído de la competencia de los tribunales y era exclusiva de la notarial, y ahora regresa a nuestra instancia.

“Con el Código de Procesos cambió la tramitación del divorcio, que era especial, pasando a ser de tipo sumarial con otro cauce en los trámites. Esto conlleva a que todas las pruebas y elementos se aporten con los escritos polémicos, luego se concentra en una audiencia y se dicta la sentencia; de ahí que sea más expedito.

“También ocupa un lugar importante en la radicación, los procesos sumarios de alimentos, aunque se aprecia una ligera disminución con relación a períodos anteriores; sin embargo, se han incrementado los de modificación de pensión alimenticia, en pos de su aumento, atendiendo al contexto económico que atraviesa nuestro país.

“Se han presentado, además, procesos para reconocer las uniones de hecho afectivas, que aunque tienen el antecedente en el reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado, presentan peculiaridades y efectos diferentes.

“En menor medida se presentaron procesos de reconocimiento de filiación, determinación de guarda y cuidado en cuanto a personas menores de edad y como novedades en estos últimos han acudido personas distintas de los padres como promovente, dígase parientes tales como abuelos, hermanos y tíos u otras con vínculos socioafectivos con los infantes y por otra parte, en algunos casos, se interesó la guarda y cuidado compartida, modalidad que introduce la nueva norma familiar.

“Asociados al fenómeno migratorio, se recepcionaron conflictos en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre las personas menores de edad. (Se aclara que anteriormente esta institución era denominada patria potestad, pero con la nueva norma no solo muta la terminología sino que existen cambios en el contenido de la institución y su alcance. “De ahí se realizaron solicitudes de privación de responsabilidad parental, concentración de la representación en uno de los padres para trámites migratorios, que por lo general es cuando uno de los progenitores abandona territorio nacional. No obstante, han surgido otros conflictos con ambos presentes en el país, por la negación de uno de ellos a conceder las autorizaciones para que los menores viajen al exterior.

“También se radicaron procesos sobre violencia familiar, no significativos en cuanto a cantidad. Sobre este tema verso una tesis de Maestría realizada por la presidenta de la sección de lo familiar del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba, en la que se sostuvo la necesidad de regular un proceso específico para estos casos, aunque ya la actual norma procesal prevé la posibilidad de reducir los términos a la mitad, la tutela urgente, disponer medidas cautelares de oficio sin necesidad de audiencia, de manera expedita y rápida para solucionar estas situaciones.

“El Derecho de las Familias debe afrontarse desde varias aristas, más allá de lo jurídico, acudiendo a otras ciencias como la Psicología y la Sociología. Nosotros estamos a tono con el Programa de Adelanto para la Mujer y por el Tribunal Supremo Popular se diseñó la estrategia de género para la solución y tramitación de asuntos en todas las materias, con este enfoque de género. Se monitorea que en todos los procesos se aplique, con un lenguaje inclusivo y no discriminatorio, deconstruyendo patrones, como el pensamiento de que solo la madre es quien mejor se puede ocupar de los hijos menores de edad”.

En sentido general, en la nueva norma procesal prevalece la oralidad, a diferencia de la ley precedente que dependía más de la escritura. Además, existen más posibilidades de conciliar y llegar a acuerdos y se le conceden amplias facultades a los jueces en la conducción del proceso, siempre cumpliendo con las garantías del debido proceso, principio consagrado en la Constitución de la República.

La especialista enfatizó de igual manera en el rol de los jueces como una figura conciliadora en la aplicación del derecho familiar. Señaló que el país no solo cuenta con varios retos en relación al Código, sino en la atención a todos los tratados e instrumentos internacionales relacionados con esta material, de los cuales Cuba es signataria.
“Garantizar el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia para todas las personas en apoyo a las normas existentes y las que se estén creando, es nuestra misión”. El Código de las Familias ha revolucionado los procesos familiares desde el punto de vista sustantivo y en su tramitación; aún queda mucho por hacer y requiere de la competencia de todas las instituciones y actores, con una visión multidisciplinaria e intersectorial, para fortalecer más el alcance y la aplicación efectiva del texto, en consonancia además con los postulados de la Constitución de la República.

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M.Sc. Milagros Alonso Pérez

Licenciada en Periodismo. Máster en Estudios de Lengua y Discursos. Graduada de los posgrados de Gestión, Redacción y Publicación de Artículos Científicos en Ciencias Sociales y Humanísticas y de Gestión de Redes Sociales. Profesora Instructora de la Universidad de Oriente. Periodista del Sierra Maestra.

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