Resaltan que, para ello, los artículos que integran parte del equipaje del pasajero deben presentarse ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.
La Resolución establece que se mantiene la importación, sin carácter comercial, hasta el límite de 500 usd y 50 kilogramos, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.
Autoriza, con carácter temporal hasta el 30 de junio, el incremento del límite del valor en Aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de 200 hasta 500 dólares.
Asimismo, se mantiene la exención del pago del impuesto aduanero por los primeros 30 dólares del valor o su peso equivalente de tres kilogramos del envío, además de la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del 30 %.
La norma indica que se autoriza hasta un límite de 200 usd o un peso de hasta 20 kg los alimentos, aseo, medicamentos e insumos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales.