Santiago de Cuba,

Explican aportes a la protección del adulto mayor en el proyecto de Código de las Familias

24 February 2022 Escrito por  ACN

La Habana, 23 feb (ACN) Sobre las manifestaciones de protección al adulto mayor dentro del proyecto de ley del Código de las Familias profundizó hoy Yanet Alfaro Guillén, directora legal del Bufete Internacional, en el programa radiotelevisivo Mesa Redonda.

La protección a las personas de la tercera edad es un tema priorizado en la normativa, que lo aborda a partir de su condición como seres humanos y su rol de abuelos y abuelas en el entorno familiar, aseguró la también especialista en Derecho Civil y Patrimonial de Familia.

Entre las cuestiones fundamentales que contempla el documento está la guarda de hecho, referente a la posibilidad de que una persona sin designación judicial o administrativa se encargue de velar por el bienestar del anciano, aspecto que evita situaciones de abandono.

Respecto al acogimiento familiar, comentó que se trata de una forma de prevenir la entrada no deseada a centros de acogida o especializados, al permitir la integración del adulto mayor a grupos familiares o su atención por parte de una persona junto a la que puede formar un núcleo.

Sobre los alimentos voluntarios explicó que constituye una vía para que los más longevos se beneficien con cuidados y atenciones teniendo en cuenta sus necesidades concretas, mediante un respaldo de remuneración o compensación económica.

El Código propone, además, el derecho a una comunicación armónica y estrecha con el resto de los miembros de la familia, elemento que con anterioridad solo se estipulaba en relación a los menores de edad, añadió.

Trasciende también, continuó, la relevancia de los mayores en la preservación de las tradiciones y la formación de las nuevas generaciones, y de igual forma se descartan todas las alternativas o escenarios de discriminación y violencia dentro de las dinámicas de la célula fundamental de la sociedad, la familia.

En torno a la delegación voluntaria del ejercicio de responsabilidad parental, Alfaro Guillén señaló que permite dejar a cargo de uno o varios parientes los roles de los padres como titulares, y en primer lugar se prefiere a los abuelos para llevar a cabo dicha tarea, lo cual refleja la trascendencia de estas figuras de cara a la educación y preparación de los menores.

Se potencia la figura de los cuidadores en relación con los adultos mayores, así como el espacio de sus derechos dentro y fuera de las dinámicas familiares, añadió.

El Código aborda la autorregulación de la protección futura, una de las manifestaciones a disposición de la tercera edad para garantizar su autonomía e independencia, que brinda la posibilidad de decisión sobre procederes médicos, lugar de residencia, situaciones de vida y de trabajo, entre otros aspectos, para organizar su envejecimiento en caso de no serle posible hacerlo directamente en el futuro.

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Resulta imprescindible que los adultos mayores conozcan este derecho, y se recomienda efectuarlo de forma escrita ante un notario público para garantizar la seguridad de sus determinaciones, advirtió la directiva.

Acerca de la defensoría familiar aseguró que consiste en una institución que protege a personas en situación de vulnerabilidad y garantiza sus derechos a ser asistidas, en lo cual los ancianos son sujetos fundamentales.

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