Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
No corresponde trasladar el descanso del 26 de julio de 2026, pues a pesar de coincidir con el descanso dominical, el día posterior es feriado.