Sin embargo, como toda actividad que implica las relaciones entre las instituciones, el pueblo y todo el tejido social al que pertenecemos necesitó que se legislara al respecto. Con el objetivo de aportar a su cultura jurídica Sierra Maestra le dedica una síntesis de la Directiva 1 para la Gestión de la Reducción del Riesgo de Desastre en la República de Cuba, establecida por el Primer Secretario del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en su condición de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.
El alcance de la ley
Son sujetos de la Directiva, los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las organizaciones políticas, de masas y sociales, y todas las demás personas jurídicas y naturales, con domicilio o residencia temporal o
permanente en el territorio de la República de Cuba; el incumplimiento de esta genera la responsabilidad civil, administrativa y penal que resulte exigible en la legislación vigente.
Trasciende, además, que elaboran y aprueban los documentos contentivos de las medidas por cumplir, los Consejos provinciales y de la Administración municipales, quienes son los encargados del Plan de Reducción del Riesgo de Desastre y aplicar las disposiciones jurídicas para implementarlo en las entidades e instituciones del territorio y el empleo de las fuerzas y los medios con el objetivo de asegurar la decisión del Consejo de Defensa provincial o municipal; en las Zonas de Defensa, competen a su presidente los preparativos, respuesta y recuperación a situaciones de desastre.
Desde el punto de vista de las finanzas y los recursos la Directiva 1 también es precisa: Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las organizaciones políticas, de masas y sociales y todas las demás personas jurídicas, planifican el aseguramiento material y financiero para la reducción del riesgo de desastre, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios.
Uno de los elementos nuevos es el criterio de apreciación de los que se consideran Peligros de Desastres, los cuales se clasifican como sigue: Los incendios forestales; los fenómenos Hidrometeorológicos: ciclones tropicales, tormentas locales severas, sistemas frontales, líneas de turbonada o de tormentas, baja extra tropical y tornados, inundaciones costeras y sequías. De origen geológico: Sismos, inundación por maremotos, deslizamiento del terreno, erupción volcánica, derrumbes y hundimientos cársicos.
Los que son Consecuencias del Cambio Climático: Arribazones de sargassum y otras especies de la flora y la fauna marina, inundación permanente por ascenso del nivel medio del mar; Astronómicos y del espacio: Caída de meteoritos; Degradación de los suelos; y Contaminación de la atmósfera.
Otros peligros son de origen tecnológico: Accidentes de transportes automotores, ferroviarios, aéreos y siniestros o sucesos marítimos; Accidentes con sustancias químicas y desechos peligrosos; incendios y explosiones de grandes proporciones en instalaciones industriales y edificaciones; derrames de hidrocarburos en el mar; derrames de hidrocarburos en tierra; ruptura de obras hidráulicas; derrumbes de edificaciones; contaminación de las aguas.
Epidemias: Dengue, Conjuntivitis, Leptospirosis, Influenza A H1N1, Cólera, Enfermedad Diarreica Aguda, Enfermedad de Transmisión Digestiva, Infecciones Respiratorias Agudas, Rabia, Hepatitis, Fiebre Tifoidea, Tiña, Varicela, Coronavirus, Viruela Del Mono Y Otras; Epizootias (que afectan a los animales): Cólera Porcino, Fiebre Porcina Africana, Influenza Aviar, Salmonelosis Aviar, Lengua Azul, Encefalopatía Espongiforme Bovina, Fiebre del Nilo Occidental, Abejas Africanizadas, Aethina Tumida Murria, Encefalomielitis Infecciosa Equina, Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo (EHVC), Brucelosis, Tuberculosis, Rabia y otras; y Epifitias y plagas cuarentenarias (que afectan a las plantas).
También se distinguen las Categorías de personas que deben protegerse en situaciones de desastre: Persona que debe trasladarse a otra vivienda, Persona por desconcentrar, Persona por regresar y Persona por reubicar; se establece la Asistencia a damnificados posterior a la ocurrencia de una situación de desastre, lo que es responsabilidad de los Consejos provinciales y de las Administraciones municipales.