Ley Helms-Burton: La espada de Damocles del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba

Categoría: Opinión
Escrito por Rafael Carela Ramos
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helmsburtonUna simple revisión al contenido del andamiaje del bloqueo  económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba nos revela, entre otras medidas, el carácter ilegal, inhumano y extraterritorial de las leyes Torricelli y Helms-Burton, que lo integran.



El objetivo fundamental de esta injusta medida es crear las condiciones económicas, políticas  y  sociales propicias, para provocar el derrocamiento del Gobierno revolucionario.

En esta casi seis décadas transcurridas, desde el 7 de febrero de 1962, bloqueo ha afectado a Cuba  en más de 933 mil 678 millones de dólares, en consonancia con la depreciación de ese moneda, o 134 mil 499 millones de dólares a precios corrientes.

El bloqueo implica la imposibilidad de percibir ingresos o adquirir materias primas o productos procedentes de EE.UU.; no se puede comerciar con firmas norteamericanas en terceros países; no se puede usar el dólar en las transacciones en el exterior; sus barcos y aeronaves no pueden tocar territorio estadounidenses, además de otras restricciones que se extienden a terceros países, demostrando  con ello  su extraterritorialidad.

En los últimos tiempos, esta medida se ha venido implementando, sobretodo, contra las empresas y bancos internacionales que han tenido alguna relación con Cuba, a los cuales les  han aplicado severas multas, lo que provoca lógicos temores  de estas entidades.

En 1992, la Ley Torricelli  vino a reforzar  el bloqueo norteamericano, con el  propósito esencial de  aislar totalmente a Cuba del entorno económico internacional y hacer colapsar su economía. Las disposiciones contenidas en esa legislación, de carácter profundamente extraterritorial, constituyen una flagrante violación de las normas internacionales que rigen la libertad de comercio y navegación y reflejan el desprecio e irrespeto hacia la soberanía de terceros Estados.

Cuatro años más tarde, en 1996, la Ley Helms-Burton le puso la tapa al pomo del endurecimiento del bloqueo. Entre sus principales fines están, entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras con terceros países y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo. Precisamente con este propósito se enmarcan los títulos III y IV de esta ley.

El Título III establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de ese país demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de los 60, proceso legítimo realizado por el gobierno cubano, de acuerdo con el derecho internacional, y que USA se negó a discutir su pago.

Para enredar más el asunto, este título extiende  esta autorización a propietarios que no eran ciudadanos estadounidenses al momento de producirse las nacionalizaciones, por lo que muchos se aparecerán ahora con reclamaciones legalmente ilegítimas o fuera de lugar.

Aunque desde su establecimiento, dada su complejidad, la aplicación de este título ha sido pospuesta  cada seis meses por los presidentes respectivos, ahora la Administración Trump  amenaza con su activación, lo que especialistas consideran como una flagrante violación del Derecho Internacional, que afectaría los intereses de Cuba y terceros países.

Al mismo tiempo, pienso que podría generar una verdadera guerra judicial, ya que el Tribunal Popular Provincial de ciudad de la Habana sancionó el 2 de noviembre de 1999 al Gobierno de EE.UU. a reparare indemnizar al pueblo cubano por Daños Humanos, en la cuantía de 181 100millones de dólares, y el 5 de mayo del 2000, por Daños Económicos ocasionados a la isla, por valor de 121 000 millones de dólares.

Cuba, al tiempo que rechaza la amenaza de activación de dicho título de la Helms-Burton, ha reiterado su disposición de encontrar una solución a las reclamaciones y compensaciones mutuas.

Para no pocos observadores, esta amenaza constituye una forma de presión contra el Gobierno revolucionario, en su intención de doblegar la firme voluntad el pueblo cubano de continuar por el camino, libremente escogido, del desarrollo de la sociedad socialista.

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