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Licencia de paternidad: ¿desconocimiento o prejuicio?

Categoría: Opinión
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padre e hijoMuchos lo llamaron loco porque se atrevió a hacer lo que otros no entendían… “¿Quién ha visto que un hombre asuma completamente el cuidado de un bebé?, para eso están las mujeres”, eran los criterios escuchados a su alrededor, constantemente.

En su centro de trabajo, todos se asombraron cuando solicitó la licencia para cuidar a su pequeña recién nacida, y todavía en el barrio bromean con el tema. Sin embargo, él solo fue uno de los padres extraordinarios que supieron marcar la diferencia para gozar de un derecho que brinda la ley cubana.

Aunque la sociedad en que vivimos ha sufrido muchos cambios en los últimos tiempos, todavía permanecen en nuestra conducta cotidiana vestigios del machismo. Pudiéramos pensar que este se manifiesta solo en los hombres o en las personas de la tercera edad, por ser parte de una generación marcada por este tipo de patrones.

Paradójicamente, es en las mujeres donde está más arraigado este comportamiento, sobre todo si se trata del cuidado y la educación de los hijos. No son pocas las que piensan que la función del padre se limita a dar apoyo, garantizar el sustento económico, imponer autoridad, e incluso no demostrar emociones y afectos.

Esta forma de pensar es el resultado de un modelo hegemónico de masculinidad arrastrado durante siglos, en el que se consideraba a la figura paterna incapaz de realizar las actividades relacionadas con los hijos, siendo este rol asumido por la madre sin dejar espacio al hombre y limitándolo a una relación superficial.

Pero resulta que algunos hombres ya no coinciden con aquello de que “los niños están mejor con su mamá”; pues si se trata de poder, ellos también pueden hacerse cargo -a su manera, claro está-, de la crianza de su descendencia; una tarea que requiere tiempo, dedicación, esfuerzo y un infinito amor.

Es por eso que desde el 2003, con la puesta en marcha del Decreto Ley 234 “De la maternidad de la trabajadora”,ya no solo la madre cubana puede solicitar la licencia para cuidar al bebé, también lo puede hacer el padre luego de los tres primeros meses de lactancia materna.

Esta legislación establece que el padre en caso de fallecimiento de la madre, puede acogerse a la licencia postnatal para la atención y cuidado de su hijo, así como a la prestación social que es la que tiene lugar después de los tres meses y hasta el año; ya que en esos primeros 90 días de vida, el bebé necesita de forma imprescindible, de la lactancia materna exclusiva.

Específicamente en el Capítulo VI de este decreto, referido a la prestación social se establece en su artículo 16 que:

“Una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social (…) debiendo comunicar la decisión por escrito a la administración del centro de trabajo de cada uno de ellos”.

Los trabajadores acogidos a esta ley, permanecen alejados de su puesto laboral hasta que el niño -o la niña- cumplan su primer año, y en ese período reciben el 60% del salario que devengan normalmente. A juzgar por la cantidad de hombres que a lo largo de todo el país se han acogido a esta legislación, podemos inferir que además de los prejuicios, existe desconocimiento de la norma.

Las estadísticas del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (INASS) adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en Santiago de Cuba, revelan que desde el 2010 solo 13 padres han decidido hacer uso de este derecho, siendo el año 2011 el más privilegiado con cuatro casos.

Vale aclarar que ninguna de las peticiones registradas ha tenido que ver con el fallecimiento de la madre, sino más bien, con cuestiones económicas, ya que muchas féminas tienen mejores puestos laborales y por consiguiente mayores salarios que sus esposos.

No obstante, teniendo en cuenta la cantidad de nacimientos desde el 2010 hasta el día de hoy, la cifra de hombres acogidos a este decreto, no es representativa.

Si a diferencia de muchos países, los cubanos tenemos el privilegio de contar con una legislación con el propósito de favorecer la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos, ¿es justo que se pierda la oportunidad de ejercer una paternidad participante, a causa de estereotipos y patrones socioculturales ya arcaicos?

Cuando nace el primer hijo, todos parten desde cero, ¿quién dice entonces que a “ellas les toca” y que “ellos solo deben ayudar”? No tenga miedo y no le quite el impulso a su pareja, comparta el ejercicio de la paternidad, pues esto además de un derecho constituye una experiencia vital.

La crianza de los hijos no debe ser una camisa de fuerza, por tanto urge incentivar desde el seno familiar, la asunción de un modelo de padre responsable, dialogante, caracterizado por el disfrute, la compartimentación de roles y el enriquecimiento mutuo.

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