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Una apuesta por la vida animal (Parte 2)

Categoría: Santiago de Cuba
Escrito por Milagros Alonso Pérez / Fotos: Autora
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vida animalParte I

El día marca un Via Crucis para el equino. El conductor confesaría horas después que ni siquiera era su dueño, “solo le hacía un favor a un amigo de trasladarle la mercancía de frutas”. Lo acontecido durante esa mañana en el Reparto Sueño, en calle L, esquina Avenida de Céspedes de la ciudad de Santiago de Cuba, dejaría perplejo a más de un transeúnte.

Por una maniobra violatoria brusca y violenta a las correas del caballo, el animal agotado por días de explotación con escasa agua y sin alimento o reposo, giró hacia la dirección señalada por el humano; que conducía en dirección contraria al sentido de la senda. En ese mismo instante una guagua impactó a la carreta.

La persona no dudó en salvar su vida, pero el que llevaba todo el peso de la carga no paró hasta emitir un estruendo, de la vía llegó hasta la pared de unas casa-apartamentos que hacían esquina en esa dirección. La sangre no dejaba de brotar a raudales de aquel muerto viviente; como tampoco cesaban los improperios de los espectadores contra aquel criminal.

Mientras esto acontecía, en ese mismo instante unas almas caritativas regalaban para adopción a una mascota, y con esto la felicidad entraba en la vida de unos santiagueros. Justo cuando un caballo perdía la vida, la esperanza por el bienestar animal seguía su justo cause con la llegada de un nuevo miembro a un hogar de la provincia.

Pasajes en pro y contra que a veces registran durante una pelea callejera de animales, las salidas en busca de poblaciones silvestres de estas especies que necesitan de ayuda, u otros ejemplos positivos y negativos que juntos conforman el contraste de situaciones del territorio en los cuales la Ley de Bienestar Animal palpará de un momento a otro.

Foto Gaceta Oficial Ley de BIENESTAR aNIMALTodo un hecho: Ley de Bienestar Animal

Ya desde la propia Constitución de la República de Cuba, en su Capítulo II de Derechos, Artículo 75 se reconocía que “todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege al medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras”.

Asimismo, en el Capítulo IV de Deberes, Artículo 90, incisos i) y j) plantea la necesidad de: “cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental”; y “proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medioambiente sano”.

Premisas que guiaron el establecimiento del Decreto-Ley 31/2021 “De Bienestar Animal”, publicado en la Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria, el pasado 10 de abril de 2021, que entrará en vigor a partir de los noventa días poste­riores a la fecha de su publicación.

Esta Ley se complementa, de igual forma, con lo establecido en el “Decreto 20/2020 de Contravenciones de la medicina veterinaria”, que contiene la Resolución 537/2020 del Reglamento del Decreto-Ley 137 “De la Medicina Veterinaria”, y la Resolución 538/2020 del Código de Ética de los Médicos Veterinarios.

La 31/2021 “De Bienestar Animal”, se basa en el enfoque a Una Salud, lo cual representa “que la salud humana y la sanidad animal son inter­dependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten”.

No solo protege a mamíferos, sino también reptiles, moluscos, aves, anfibios, peces, crustáceos y abejas, en los cuales conserva el correcto estado físico-mental en “relación con las condiciones en las que vive y muere”.

Con este texto se prohíbe el maltrato, el abandono, u otros hechos degradantes que afecten a los animales. Para los casos establecidos de especies con destino a las faenas en sectores de la sociedad, “se les limita el tiempo y la intensidad de su labor, se les ofrece una alimentación reparadora y se les garantiza el reposo”.

No pueden estar atados de forma permanente ni sufrir explotación; sus dueños están en la obligación de tener presente su edad, las condiciones higiénicas para su bienestar, así como la vacunación y atención veterinaria pertinente; necesitan contar con la movilidad suficiente en espacios y locales, y no ser abandonados por vejez.

El documento estimula un Sistema de Sanidad Animal para la atención veterinaria en diferentes niveles, así como el “manejo zootécnico” y la “prevención de enfermedades”. Uno de sus componentes esenciales constituye la formación de una cultura general integral en la población, acerca de la necesidad de proteger y cuidar a todos los animales, evitar su angustia, miedo y estrés.

La Ley refleja un trabajo sistemático intersectorial que implica, entre otros, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura, los Órganos Locales del Poder Popular, y al Ministerio de Educación Superior, ya que “la actualización de los contenidos sobre el bienestar ani­mal”, se deberán reflejar “en los planes y programas de estudio, la educación de posgrado, la actividad de ciencia, tecnología e innovación y la extensión universitaria, con énfasis en las carreras afines a esta actividad”.

El Decreto-Ley específica, de igual forma, que se “consideran animales productivos (...) los que se crían para la obtención de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial u otro fin comercial”. En este sentido, especifica los requerimientos para la crianza y el sacrificio sin aflicción; y en el caso de las instituciones que experimentan con animales vivos, enfatiza en el empleo del “menor número posible” y la aplicación de anestesia, analgesia o sedación para evitar el distress o dolor.

En cuanto al control de las poblaciones callejeras, o animales que son abandonados por sus propietarios, y presentan una conducta deambulante, se rige según lo indicado por el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia del Ministerio de Salud Pública, de conjunto con la autoridad competente de Sanidad Animal.

Una vez trasladados y establecidos en los centros de acogida y rehabilitación, con el cumplimiento de todos los cuidados, se procede, en ese orden, a ser devueltos a sus dueños, dados en adopción, ubicados en otras instituciones de rescate, y en última instancia por condiciones específicas se les aplica la eutanasia.

En el caso de las poblaciones de animales en vida silvestre, se efectúa el control por crecimiento excesivo de individuos de una especie; cuando se considera invasora o plaga; y por enfermedades. No obstante, cada sacrificio requiere de “la autorización de las autoridades competentes”, y se debe realizar de forma rápida. Es decir, precisa de una solicitud al “Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, previa conciliación con el Centro Nacional de Sanidad Animal y sus dependencias”.

La Ley recalca que la “eutanasia no constituye por sí misma una medida eficaz de control poblacional, cuando se recurra a ella es menester actuar de forma compasiva”, y “se practica en caso de heridas, accidentes, enfermedades, agresividad extrema y envejecimiento del animal, cuando la supervivencia esté asociada a un continuo sufrimiento que empobrece o limita el bienestar y la calidad de vida”.

Otros de los temas tratados implica los cuidados de los animales aprobados para su uso en deportes, entretenimiento y exhibición; y de las lidias de gallos “organizadas por los clubes gallísticos, pertenecientes al Grupo Empresarial de Flora y Fauna” que, “cuando se trate de eventos internacionales, la autorización se emite por el Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal que recibe la solicitud por conducto del Jefe del Departamento Provincial de Sanidad Animal correspondiente”.

En estos los gallos deben salir ilesos, y cuando su vida se vea expuesta por una herida sangrante, aturdimiento u otro tipo de lesión, se termina el evento a un tiempo inferior al mínimo preestablecido.

El Decreto-Ley 31/2021 “De Bienestar Animal” es transparente también en relación con las contravenciones, que van desde el maltrato al animal, el inducir el enfrentamiento entre las especies, la circulación con mascotas por la vía pública sin las medidas de seguridad e higiénicas; provocar su muerte y depositar su cadáver en la vía pública, permitir que miccionen o defequen en las calles, utilizarlos en experimentos ilegales, con fines de entretenimiento y comercialización que violen con lo establecido en este texto.

Las multas oscilan de los 500 a los 1 500 pesos cubanos para las personas naturales, y los 2 000 a 4 000 para las jurídicas, las cuales son aplicadas por los “inspectores de los siste­mas de inspección estatal, de los ministerios de la Agricultura, de Salud Pública, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Industria Alimentaria, del Transporte, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de los órganos locales del Poder Popular y los agentes de la Po­licía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspondientes”.

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