Santiago de Cuba,

DECODIFICANDO familias

Oportunidades para recomenzar

28 April 2023 Escrito por 

“Estaba en una relación de pareja, nos llevábamos muy bien. Ella tenía dos hijos, yo ninguno”-esta es la historia de Raúl Salazar Pellicier-. “Fui atleta de judo, soy Licenciado en Cultura Física; mi mamá Máster en Lenguas y papá Ingeniero. El niño de 15 años de quien era mi esposa quería ir para el quilombo, un lugar de fiesta que a mí no me gustaba; yo no estaba de acuerdo y le di dinero para que se fuera a otro lugar.

“Al final asistió con tres amistades que no eran las más adecuadas para él, se pasaron de copas y cuando regresaron tuvieron un problema con una persona. Cuando llega a la casa tenía unas quemaduras por fricción y sangre del enfrentamiento. Dialogamos y le dije que al día siguiente íbamos a ver eso; estaba seguro que después del momento de incomodidad, de los efectos de los tragos, se les iba a pasar y se podían arreglar con palabras. Todos éramos buenos muchachos.

Raúl Salazar Pellicier“Al día siguiente él cogió un arma, la mamá salió detrás y yo tuve que seguirlos. En el enfrentamiento a él le dan un machetazo que le dejó la mano pendiendo. Entonces el atacante decide agredirme a mí y cuando me defiendo, él muere. Tras esos hechos me sancionan a 10 años de privación de libertad. Todos los días me arrepiento de lo que hice”…Hace una pausa en la entrevista, tiene la voz entrecortada, los ojos humedecidos e inyectados en sangre, como quien vio pasar de nuevo su vida en un instante:

“Desde que llegué a la prisión siempre me interesé en integrarme a los programas; fui activo en el cumplimiento de mis deberes, monitor, y me dediqué a trabajar. Es así que obtuve la libertad condicional y apenas salí comencé a laborar, de eso ya hace un año y siete meses”.

Fe en el ser humano

Yoannis Chavez LlópizYoannis Chávez Llopiz, es el Presidente de la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular, instancia que atiende los incidentes en materia penal, quien en entrevista puntualizó a Sierra Maestra en qué consiste el proceso:

“Los tribunales o salas de justicia al determinar responsable a una persona le imponen una pena que, en correspondencia con la legislación penal, puede ser privativa temporal de libertad, que genera encierro, o una pena alternativa (conocida anteriormente como penas subsidiarias) que implica no ir a prisión pero quedar con determinadas obligaciones jurídico-penales y cívicas.

“La Constitución de la República en su artículo 60, por primera vez logró establecer la reinserción social como política estatal, la que tiene dos variantes: una para el que está recluido en prisión, y otra para el que se encuentra en libertad. En el primer caso comienza desde su ingreso en el establecimiento penitenciario; hay una serie de actividades y deberes que le permiten corregir la conducta desajustada, lo que se logra del trabajo educativo de personal especializado, con determinados niveles de rigor y educación.

“Con la Ley 152 de Ejecución Penal, vigente desde el 29 de noviembre de 2022, el empleo es un derecho que tiene el recluso, se vinculan al estudio, a superación en oficios y participan en eventos de recreación, políticos, de formación… tienen acceso al culto religioso, a la asistencia médica y se les estimula de disímiles maneras si su conducta se ajusta a sus deberes.

“Por ejemplo, con las rebajas de sanciones, los pases de salida al hogar, siendo el más anhelado por los reclusos la libertad condicional, que requiere del cumplimiento del término de acuerdo con su clasificación -como mujeres y jóvenes primarios (un tercio), los primarios (mitad de la pena), reincidentes o multirreincidentes (dos tercios)-, una adecuada conducta y se incorpora uno nuevo relacionado con el pago de la responsabilidad civil, de al menos la mitad de la fijada en sentencia”.

Estas decisiones de excarcelarlos, por solicitudes de la prisión o por familiares o abogados, es facultad de la Sala Tercera de lo Penal quien realiza una evaluación minuciosa de los requisitos mencionados, en pos de haberse alcanzado los fines de la sanción establecidos en el artículo 29 del Código Penal, de prevenir otros hechos, reprimirlos por estas conductas y de reinsertarlos socialmente.

Una vez en libertad, el excarcelado se somete al control del Juez de Ejecución, de la Policía Nacional Revolucionaria y del resto de los organismos que intervienen en la tarea, quienes se encargan de velar, organizar y coordinar el cumplimiento del beneficio excarcelatorio o a quienes se les impuso una alternativa.

Este mecanismo está integrado por los CDR, la FMC, el Delegado del Poder Popular, el Presidente de Consejo, los Grupos de Prevención y Atención Social, la CTC, la ANAP cuando se ubica en el sector cooperativo-campesino y el empleador no estatal, para los ubicados laboralmente en este, a los fines de actuar de manera concertada para alcanzar los objetivos mencionados, que no es más que el estricto cumplimiento de las leyes de convivencia socialista.

Esta actividad incluso evoluciona y establece para los sancionados a penas alternativas una institución muy novedosa, regulada en el artículo 36 de la Ley de Ejecución Penal: el cumplimiento anticipado de la pena, como premio para aquel que venció una parte considerable de su sanción con una conducta ejemplar.

Sin embargo, para quienes son reiterativos en las violaciones de la disciplina y de los deberes que deben cumplir, la propia Sala Tercera de lo Penal puede determinar la revocación de la sanción o beneficio excarcelatorio, disponiéndose el ingreso a prisión, un aspecto no positivo en el orden social, familiar e individual; no obstante, contra esta decisión el recluso puede utilizar el recurso de súplica en el término de tres días hábiles posteriores a su notificación.

Una nueva vida

Miguel Rubio PelierMiguel Rubio Pelier era chofer: “Mi historia es un poco vergonzosa, fui tremendo en mi juventud y eso me llevó a la prisión. Era violento en la cárcel. Luego salí de condicional pero por un mal comportamiento regresé.

“Mi vida cambió, fueron varios años tras las rejas. Es mucho tiempo, mi mujer me dejó, mi madre murió y los niños eran pequeños; me quedé solo completamente. Imagínese que en mi destacamento iban a visitar a todos, menos a mí, yo me quedaba ahí en la celda y cuando ellos regresaban se ponían a hablar de lo que conversaron con sus familiares, las cosas ricas que les llevaron de comida; yo no podía hacer eso.

“El tribunal, una vez revocado, se interesó por mi situación en la prisión de Boniato y gracias a su humanismo me sacaron y pusieron en libertad. La justicia cubana actúa con sus razones y tiene una fuerza educativa, constructiva y humana sin precedentes. Hoy me cuida para que no tenga problemas, la verdad no puedo quejarme.

“Yo estoy en deuda con mi país, con la ley. Me duele lo que fui en el pasado, no pude darles un buen ejemplo a mis hijos, valga que ellos salieron derechos. A la juventud le enseño la verdad, que la prisión no es vida. Ahora tengo 63 años y si puedo trabajar honradamente para ganarme la vida es por el Tribunal Provincial Popular, el Juez de Ejecución y todas sus estructuras”. 

De esta fe de vida se destacan como pilares básicos en la actividad del Juez de Ejecución: la acción concertada de un grupo de organismos y factores; el acompañamiento permanente de las estructuras del Juez y sus asistentes para controlar, atender (solucionar problemáticas laborales, estudiantiles, familiares, sociales, comunitarias) e influenciar para que sean personas de bien y la responsabilidad individual del controlado con el cumplimiento de sus obligaciones y prohibiciones.

Esta actividad, que la realizan en el Sistema de Tribunales de Justicia un grupo de valiosos compañeros, cuenta con tres momentos esenciales: el acto de la comparecencia inicial ante los factores que en esta intervienen, donde se caracteriza al sancionado, se apercibe de sus deberes legales y se establece una estrategia de control a su medida; las presentaciones morales en la comunidad y el centro de trabajo o de estudio y el seguimiento que se realiza en todas las estructuras para comprobar cómo se comporta e ir corrigiendo los aspectos negativos que demuestra.

Es una actividad que requiere fortalezas, inteligencia e integración efectiva para lograr una ciudad más disciplinada, más tranquila; hoy agrupa varios testimonios de testigos de sus potencialidades en defensa de una vida digna para todos.

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M.Sc. Milagros Alonso Pérez

Licenciada en Periodismo. Máster en Estudios de Lengua y Discursos. Graduada de los posgrados de Gestión, Redacción y Publicación de Artículos Científicos en Ciencias Sociales y Humanísticas y de Gestión de Redes Sociales. Profesora Instructora de la Universidad de Oriente. Periodista del Sierra Maestra.

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