Santiago de Cuba,

DECODIFICANDO familias

Recta final para “pagar la chapa” y el impuesto sobre la propiedad de embarcaciones

27 September 2022 Escrito por 

A pocos días para que concluya su período voluntario, el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, es prioritario para la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Fermín Nápoles González, Jefe del Departamento de Atención al Contribuyente en Santiago de Cuba, explicó que 9 168 personas en la provincia deben abonar este primer impuesto, conocido popularmente como “pago de la chapa”. Los municipios cabecera, San Luis y Palma Soriano evidencian el mayor rezago en el completamiento de este deber fiscal, según los registros de la entidad.

“Se encuentran obligadas a pagar estos tributos, las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que poseen vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, así como embarcaciones marítimas, lacustres y fluviales, matriculadas en el país.

“El pago se realiza en moneda nacional y el monto es según escala aprobada,  teniendo en cuenta  el tipo de vehículo o embarcación que posee  la persona, esto se fija previa inscripción en nuestro Registro de Contribuyentes.

“Es necesario alertar a un número no despreciable de propietarios de motorinas y otros medios automotores, sin formalizar su inscripción en la ONAT, que también son sujetos obligados al pago; a partir de las conciliaciones de la Oficina con el Registro de Vehículos de la provincia se identifican estos casos y se actúa conforme a la ley”, argumentó.

Por concepto del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, la provincia cuenta con un potencial de 256 contribuyentes, quienes hayan efectuado el pago antes del 28 de febrero recibieron una bonificación del 20 % de la cuantía, de igual manera se procedió en el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

El especialista enfatizó la necesidad de completar la campaña antes del 30 de septiembre; de no hacerlo, las oficinas municipales de la administración tributaria exigirán a los incumplidores además de la cuota principal, el recargo y la multa fiscal correspondiente, a tenor de lo establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto 308, ambos puestos en vigor en el año 2012.

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Irma Rivera Sánchez

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