El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba constituye el principal obstáculo para el desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana. La llegada a la presidencia de Donald Trump representó el inicio de un proceso de retroceso de las relaciones bilaterales y de recrudecimiento del bloqueo contra Cuba. Las modificaciones a las normativas sobre la aplicación del bloqueo, implementadas por Barack Obama y su postura en favor de la eliminación de esta política, fueron revertidas de forma drástica por el gobierno actual.
La Ley Helms-Burton, es una ley exclusiva para Cuba, y única en EE.UU, que entró en vigor en 1996 y codifica las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial. La normativa persigue varios propósitos, entre estos, internacionalizar el bloqueo económico y que la comunidad internacional se incorpore a esa acción. Con esto buscan perpetuar las restricciones implantadas hacia el gobierno cubano e impedir que los capitales extranjeros lleguen a Cuba, tratando de espantar a los inversionistas; mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras, que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba, y la amenaza de demandas, en tribunales de los EE.UU.
A partir de mayo de 1996 y hasta la actualidad, el Departamento de Estado ha estado notificando mediante Cartas de Advertencia a compañías inversionistas en Cuba en las llamadas "propiedades confiscadas", y la administración de Donald Trump tratará de implementar por completo el Título III de la Ley Helms-Burton contra Cuba.
La entrada en vigor del Título III de esta ley supone que las empresas extranjeras que operen en instalaciones o con bienes confiscados durante la Revolución, podrán ser denunciadas en tribunales de EE.UU. Sobre todo, supone un riesgo para compañías de la Unión Europea y Canadá, que son los países que más intereses comerciales tienen dentro de la isla.
Una de sus ambiciones principales es que a los reclamantes de propiedades nacionalizadas les sean devueltas o se les pague una indemnización por esas propiedades, poniendo así al descubierto las condiciones que EE.UU exige para terminar con su bloqueo a la isla.
El costo de este efecto extraterritorial es de decenas de millones de dólares y se traduce en atrasos de suministros, carencia de materias primas y severos daños a la producción fabril de Cuba. La aplicación de este artículo trae consigo deudas para el país, lo que conlleva a un atraso en la economía y por tanto la repercusión en los demás sectores de la sociedad como lo es el sector de la salud pública cubana.
La estrategia del gobierno estadounidense de rendir por hambre y enfermedades al pueblo cubano ha propiciado que sectores de gran sensibilidad como este, se hayan mantenido entre los objetivos principales de la aplicación del bloqueo.
El sistema de salud cubano ha sufrido graves afectaciones por esta política hostil, derivadas de las dificultades para adquirir medicamentos, reactivos, prótesis, instrumental, piezas de repuesto para equipos médicos y otros insumos necesarios para el funcionamiento del sector, todo lo cual tiene que obtenerse en mercados alejados y, en muchas ocasiones, con el uso de intermediarios, lo que impone el incremento de los precios de estos insumos.
El impacto de esta ley en los servicios de salud presenta retos de difícil solución en un país con sistema de salud universal y gratuito, una población acostumbrada a utilizar ampliamente los servicios, incluyendo los de tecnología avanzada y una realidad en que el acceso a créditos externos, se dificulta por efectos del bloqueo, lo que encarece y limita su adquisición. Se deben sobre todo al alejamiento de los mercados y a los incrementos de precios de materiales gastables e instrumental de uso médico.
La disponibilidad de medicamentos en el país es uno de los temas más sensibles para la población y entre otras razones, las afectaciones se deben a la negativa de proveedores estadounidenses a la solicitud de la empresa FARMACUBA de medios de protección, y productos químicos y biotecnológicos para esta elaboración.
Las instituciones que brindan atención médica a toda la población y desarrollan acciones de promoción de salud, prevención de enfermedades, tratamiento y rehabilitación, fundamentalmente en hospitales y policlínicos, han visto afectados sus servicios de urgencias, unidades quirúrgicas y otros servicios especializados, en adultos, niños y embarazadas, por no disponer en muchos de estos de medicamentos, medios de diagnóstico, material gastable, piezas de repuesto o del equipamiento necesario para los diferentes procederes a desarrollar. La compra de equipamiento tecnológico para atender la salud de la población, ha sufrido pérdidas económicas valoradas por varios millones de dólares por la necesidad de utilizar terceros países para la compra de equipamientos y reactivos que solo tienen empresas norteamericanas, como por ejemplo, la Cámara Gamma Topográfica. En la mayoría de los casos, la adquisición de estos productos ha sido en mercados geográficamente distantes, con tal de continuar ofreciéndole al pueblo la garantía de un derecho. Pero ello provoca demoras en el tratamiento a los pacientes. Los productos alternativos utilizados poseen, en muchos casos, una calidad inferior que los disponibles en el mercado estadounidense, lo que atenta en contra de los tratamientos.
La crueldad de esta política genocida en un sector de la sociedad tan sensible como lo es el de la salud, realmente trasciende las cuestiones económicas, porque la no disponibilidad de un medicamento o de un equipo determinado para el tratamiento de una enfermedad que, incluso puede afectar a infantes, provoca también el sufrimiento de los pacientes y sus familiares.