Según cifras oficiales, publicadas ahora por ACN, hasta la fecha unas 617 mil 974 personas se adscriben al ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba, sobresaliendo como modalidades más representativas las de Elaboración y venta de alimentos, Transporte de carga y pasajeros, y Trabajador contratado

Según despacho de la Agencia Cubana de Noticias (ACN), Martha Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, precisó en conferencia de prensa, que estas últimas medidas están sustentadas en el criterio de cuentapropistas y de la población, y aparecen recogidas en las resoluciones 103 y 104 de ese Ministerio.
Junto con las seis modalidades, sobresale la unificación y modificación de otras, como la de Vendedor de flores artificiales, antes reconocido legalmente como Florista, y la integración de las de Artesano- Talabartero- productor vendedor de calzado.
De igual forma se introduce la cerrajería electrónica dentro de la actividad de Cerrajero, y las de venta de hielo y los servicios de chapistería, que -según detalla la fuente- en esta última, en el caso de no estar asociados a las prestaciones auxiliares y conexas del transporte, no requieren Licencia Operativa de Transporte y las autorizaciones se otorgan por las direcciones de Trabajo municipales.
Asimismo, destaca ACN que “se adiciona a Reparador de equipos mecánicos y de combustión, el ejercicio de Electricista automotriz, actualmente admitido dentro de Electricista; y este último queda solo concebido para el servicio en inmuebles y las autorizaciones también la confieren las direcciones de Trabajo en los municipios”; y se le concede a quienes poseen licencias de Facilitador de permutas y compraventa de viviendas, el permiso para contratar hasta dos trabajadores.
Sobre los cuentapropistas que brindan servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, Feitó Cabrera explicó que desde ahora “requerirán licencia sanitaria en caso de elaborar alimentos asociados a las prestaciones que oferta”.

De igual forma se especifica en la Gaceta Oficial que para el ejercicio de Servicio gastronómico en restaurantes, Servicios de bar y recreación y Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, cuando se arrienden más de cuatro habitaciones o viviendas completas, será facultad de los Consejos de las Administraciones Municipales autorizar esas actividades, y regular los precios y tarifas fijos o máximos, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada lugar.
Trascendió en el encuentro con la prensa, la incorporación de vacaciones dentro de las causas para la designación de un trabajador contratado, por parte del titular de la licencia. También “el periodo de tres meses autorizado por la salida al exterior o por vacaciones puede ser interrumpido o no dentro del año natural”.
“No tendrán obligación de inscribirse en la actividad Trabajador contratado: el cónyuge y los familiares del titular dentro del primero y segundo grado de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra)”, subraya la fuente noticiosa, y destaca que “los transportistas de carga y pasajeros cuyo familiar vaya a conducir el vehículo, requiere Licencia Operativa de Transporte”.

Otra novedad resulta la eliminación de las limitaciones en las relaciones de las empresas con las formas de gestión no estatal, las cuales tendrán que realizarse “de acuerdo con la aprobación previa del máximo órgano colegiado de dirección del nivel que corresponda (empresa o unidad empresarial de base)”, acotó René Hernández Castellanos, viceministro primero de Economía y Planificación, quien explicó que para este tipo de negociaciones las formas de gestión no estatal tendrán que utilizar cuentas bancarias, aunque se mantiene el uso de efectivo para pagos menores.
Al decir de Hernández Castellanos, “se apunta hacia una mayor capacidad de gestión de las entidades estatales en la realización de sus excedentes productivos, sobrecumplimientos, entre otros; y a excluir las trabas que dificultan el encadenamiento productivo de los diferentes actores económicos (sector estatal, no estatal e inversión extranjera)”.
Según cifras oficiales, publicadas ahora por ACN, hasta la fecha unas 617 mil 974 personas se adscriben al ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba, sobresaliendo como modalidades más representativas las de Elaboración y venta de alimentos, Transporte de carga y pasajeros, y Trabajador contratado.
En tanto, son las provincias de La Habana, Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba las que reúnen alrededor del 65 por ciento de los cuentapropistas.
ACTIVIDADES QUE SE INCLUYEN
-Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística, otorgadas en La Habana por el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos y en el resto de las provincias, por las direcciones de Cultura a ese nivel.
-Traductor e intérprete certificado, reconocido por el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes y con un alcance mayor al establecido para la actividad de Traductor de documentos
-Pescador comercial, autorizado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Pesca, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
-Productor vendedor de productos alimenticios, que incluye la elaboración y expendio de embutidos, ahumados, conservas y otros de similar naturaleza preparados por él u otro trabajador por cuenta propia; en tanto requieren licencia sanitaria en pos de la calidad de las ofertas.