Sobre la Ley de Símbolos Nacionales antes de su entrada en vigor

Categoría: Nacionales
Escrito por Yuzdanis Vicet Gómez / Foto: Carlos Rafael
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Cuando fue aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de la Ley de Símbolos Nacionales, se explicó que en estos momentos se creó una comisión de estilo para revisar los aspectos finales desde el punto de vista gramatical, para corregir algunas consideraciones que los diputados hicieron y el vocabulario; una vez concluya su trabajo esa comisión, y se publique en la Gaceta Oficial, entonces entrará en vigor la ley que hasta ahora naturalmente no tiene número.

El uso de la Bandera siempre en lugar prominente

·Las personas que decidan usar este símbolo en prendas tienen que entender que aun así deben respetarla y venerarla, siempre usarla en la parte frontal o lateral de la prenda de vestir, nunca en la espalda porque el lugar prominente que le corresponde es al frente, si la ponemos en la espalda estamos poniéndonos al frente y relegándola, además, deben verse siempre todos sus elementos no puede ser que el triángulo esté delante y las franjas detrás como algunos uniformes del Inder.

·A la hora de colocarla en un podio o una asta, la estrella, el triángulo y las franjas deben verse de frente para el orador, para las personas que están al frente, porque la bandera es la que preside esa actividad. Siempre la punta de la estrella debe ir para el borde superior, siempre debe estar para arriba, en muchos países cuando ponen la estrella al revés es que están en huelga o en guerra, en nuestro país no ha sido necesario ponerlo en la ley porque nosotros desde el primero de enero del 59 nunca hemos tenido que recurrir a esto, pero sí explicamos la importancia que tiene poner la punta hacia arriba.

·En el caso de los duelos en que se utiliza a media asta, lo primero es izarla hasta el tope, luego bajarla al ancho de esta, porque ese espacio en blanco es otra bandera imaginaria que se llama “la bandera invisible de la muerte” que le da el luto al caído.

El Himno de Bayamo, un himno de combate

·En esta ocasión aparecen en la ley todas las comas, los puntos y los signos de exclamación que lleva el himno, lo cual le da la entonación que debe tener para que no cambie el sentido, por lo que es importante que se sepa cómo se escribe y cómo se entona.

·Por primera vez se explica que existe el Himno de Bayamo, que es más largo porque tenía otras cuatro estrofas que respondían a un momento histórico, y el Himno Nacional de Cuba que son las primeras dos estrofas.

·En esta ley aparece la letra y la partitura para que los músicos de las bandas y las personas comunes tengan acceso a ambos elementos de la pieza.
Del Escudo de la Palma Real

·Dentro de la ley, el escudo tiene todo un título por su importancia como símbolo nacional, y se recomienda estudiarlo más por el devenir histórico que lo acompaña.

·Entre sus principales elementos está el sol y llamamos la atención porque hay muchos escudos que tienen el sol rojo y no es así, porque el rojo se refiere al sol poniente y por lo tanto hay que quitarlos. Nuestro escudo, que se identifica con el Estado naciente lleva el sol amarillo como el de la mañana, asimismo la estrella que está en el gorro frigio significa el Estado libre y soberano.

·Hoy, en varios escudos no están los ligeros solares (nubes pequeñas que se ubican detrás de la Palma Real) eso tipifica al relieve cubano y hay que mantenerlo.

·Respecto a la Palma Real, no se especifica si es con seis o siete penachos porque las palmas cubanas indistintamente tienen un número u otro de penachos. Las ramas de encina a la izquierda del observador y la de laurel a la derecha, representan la fortaleza y la victoria, respectivamente.

·Puede utilizarse en las fachadas de edificios de organismos e instituciones que representan oficialmente a la nación, en las sedes diplomáticas o consulares y demás oficinas de Cuba en el extranjero, en monumentos, obeliscos y sitios de significación histórica de la nación, que no necesariamente deben ser de interés nacional, también pueden ser de interés local; en la parte posterior de la presidencia o un lugar prominente donde se imparta justicia o se realice alguna actividad oficial.

·En calidad de Sello de la República se utiliza estampado o impreso en documentos oficiales, en monedas, en emisiones de sellos de correo nacional, en uniformes y vehículos de instituciones militares.

Otras precisiones

·Es responsabilidad de cada uno de los ministerios, según corresponda, el cumplimiento de estos postulados, a partir de la puesta en vigor de la ley con su publicación en la Gaceta Oficial, por ejemplo: el Ministerio de Educación tiene que poner en los programas de estudio la nueva Ley de Símbolos Nacionales.

·Dentro de las disposiciones transitorias de la ley aparece una contravención que explica la medida que se aplica con multa, aunque lo más importante no es multar sino explicarles a las personas por qué deben respetar los Símbolos Nacionales, qué significa para el país, para el pueblo, por qué deben ser exhibidos con respeto y orgullo, aunque sea en una prenda de vestir, para que no sea necesario aplicar la contravención.

·En la ley existe un artículo que responsabiliza a la familia con la tarea de incentivar en las nuevas generaciones la importancia y el respeto a los Símbolos Nacionales.

Fuente: Entrevista concedida a Margarita Torres periodista de Radio Rebelde por Yunieski Argudín Díaz, Especialista del grupo de redactores de la Ley de Símbolos Nacionales y Primer Oficial de Ceremonias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

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