El salario en el trabajo a distancia, modificación del contenido de trabajo, la situación de los trabajadores por contrato
Con motivo de las medidas especiales que se toman en todos los aspectos de la vida cotidiana para enfrentar la amenaza del coronavirus, algunas regulaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social despiertan dudas en la población. Sierra Maestra entrevistó a Ernesto González Ojeda, director provincial de la institución, y le hizo tres de las preguntas más planteadas.
La primera se refería al salario de quienes se sumaban al trabajo a distancia como parte de las decisiones que ha tomado el país. Se dijo que el primer mes se pagaría un 100% del salario y luego a partir del segundo, un 60%, a los trabajadores que por la situación actual no estuvieran participando en la actividad laboral. ¿Esto incluye los de la modalidad de trabajo a distancia?
González Ojeda respondió: “Fomentar el trabajo a distancia fue la primera medida que el Ministerio tomó para este contexto, e incluso venía poniéndose en práctica desde antes, por la coyuntura económica que atravesaba el país. Con esta modalidad, el trabajador está aportando resultados a su centro laboral, su producción no se detiene. Como sigue produciendo, cobra el 100% de su salario.
“Ningún organismo tiene derecho a bajárselo si está trabajando a distancia. Las administraciones deben crear sus mecanismos de control de cada una de las labores que estos realicen dentro de esta modalidad: ya sea teletrabajo, desde su domicilio o en el terreno. Es la administración la que decide qué necesita y cuál va a ser el protocolo para el control de la actividad. Pero el salario no baja”.
Algunas personas comentaban que se habían acogido a esta modalidad, pero un buen porcentaje de su contenido laboral lo representaban actividades que con la actual contingencia ya no se están realizando. Si esa parte de su contenido de trabajo no se cumple, ¿esto afecta salarialmente al trabajador?
EG- “No afecta al salario percibido, la administración debe regular el contenido de trabajo para que se adecue a la situación actual. Si no se realizan estas otras actividades es porque su suspensión forma parte de las medidas tomadas por las autoridades del país o la provincia, no por culpa del trabajador. En ese tiempo que le queda libre se puede dedicar a otras tareas que la administración necesite. Quizás pueda utilizarlo en el tipo de labores que realiza en el otro por ciento de su contenido laboral. O quizás, unirse a algunas de las actividades de contenido social que se están convocando.
“El Consejo de Defensa, recientemente activado, convocó a algunos organismos a apoyar en otras tareas del trabajo social. Si la administración considera que esa persona puede dedicar, por ejemplo, el 50% de su jornada laboral a hacer su trabajo a distancia, y el otro 50% a participar en este llamado social que se está desarrollando en la comunidad, también lo puede hacer”.
Una tercera pregunta se dirige hacia la protección de los trabajadores que no tienen plaza fija, sino que laboran por contrato. ¿En qué medida están protegidos laboral y salarialmente?
EG- “En el caso de estos trabajadores, la indicación es que no se les cierre el contrato. Laboralmente, se protege hasta que pase la situación. En cuanto al salario: existen trabajadores que tienen doble contratación, pluriempleo. En el caso de estos, son protegidos por la entidad con la que tienen el contrato indeterminado, es decir, la entidad base, fija, de este. El otro contrato se mantiene, pero no está protegido salarialmente.
“Esto es en el caso de que no se necesite su fuerza laboral en este momento, se entiende. Un ejemplo son los que trabajan en la Universidad por contrato. Al estar suspendida la docencia, no se necesita esa fuerza laboral. Por otro lado, si la persona solamente cuenta con ese trabajo y no tiene un contrato indeterminado, es decir, una plaza fija, en ninguna entidad, sí tiene protección salarial.
“La protección laboral y la protección salarial, aunque caminan juntas, no son lo mismo. Mira por ejemplo el caso de las personas que pidieron una licencia no retribuida porque iban a viajar fuera del país, o de la provincia, y las medidas de cierre los cogieron fuera. No se incorporaron a tiempo. Lo que está legislado para estos casos es que automáticamente pierden su vínculo laboral. Pero en la situación actual, no pasará esto, sino que quedarán protegidos laboralmente. Salarialmente, no, pero no van a perder su trabajo”.