Santiago de Cuba,

La familia al resguardo del anteproyecto de Código Penal

12 May 2022 Escrito por 

Siempre que se pone en práctica una nueva Carta Magna, se produce una revolución en las leyes, decretos, resoluciones, normas…que rigen en la sociedad, pues deben acogerse a lo que estipula la constitución, como sucede con el proyecto de Código de las Familias.

Muchas personas se preguntan, si estas modificaciones tendrán o no un respaldo efectivo para que se cumplan o si sencillamente existirán en papeles y la mayoría seguirá haciendo lo mismo; para alumbrar sobre el asunto Sierra Maestra le muestra cuan protegida está la familia cubana desde el anteproyecto de Código Penal, que también se somete a análisis por estos meses.

Sepa usted que en la elaboración de este anteproyecto, intervino un grupo de profesionales del Derecho y otras materias afines entre ellos expertas y especialistas en temas sexuales, violencia de género y familiar y sobre la mujer de la Federación de Mujeres Cubanas y del Centro Nacional de Educación Sexual.

Como resultado, el futuro Código Penal reformula la actual sanción accesoria de privación o suspensión de la patria potestad (responsabilidad parental en el proyecto), que incluye la tutela de personas menores de edad, concordando su contenido con las previsiones del proyecto de Código de las Familias, por lo que se amplía hasta el apoyo intenso a personas en situación de discapacidad.

Incorpora la posibilidad de imponer la nueva sanción accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima o perjudicado, sus familiares y personas allegadas, la que también se contempla como medida cautelar en la nueva Ley del Proceso Penal y en el Código de Procesos para la solución de los conflictos familiares.

Establece una regla especial de adecuación para los delitos cometidos con violencia de género o familiar, que posibilita una respuesta sancionadora atemperada a la naturaleza de hechos de este tipo, a cuyo efecto incrementa el límite máximo de la sanción en un tercio, así como añade la pareja de hecho afectiva en el ámbito de protección de la ley penal en los delitos de atentado, asesinato, amenazas, acoso y ultraje sexual y chantaje.

En otros delitos se adiciona como circunstancias agravantes cometerlos como consecuencia de la violencia de género y familiar, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo, también funde los delitos de “violación” y “pederastia con violencia” en uno denominado “agresión sexual”, en el que se incluyen las modalidades graves del “abusos lascivos” y adiciona otros actos que deben ser considerados como delito de esta naturaleza.

Un aporte importante a la protección de las familias, se introduce al crearse el delito de “actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona”, y se le agrava la sanción cuando se comete por el responsable o la persona encargada de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros en los que obren, o se ejecuten mediante precio, recompensa o beneficio patrimonial de cualquier tipo.

Este particular se extiende a la divulgación de esas informaciones íntimas por razones como la enemistad, venganza u otro fin malicioso, con el objetivo de acosar a la víctima, por cualquiera de los motivos de discriminación, si la víctima fuera una persona menor de edad o discapacitada y si la reproducción, divulgación o transmisión se realiza en las redes sociales u otros medios de comunicación social.

El anteproyecto de Código Penal protege a la familia al incorporar en 36 figuras delictivas, modalidades con sanciones específicas que hacen referencia a la violencia de género y familiar o a motivos discriminatorios, agravando las sanciones en la amplia mayoría de estos y concilia con el anteproyecto de Código de las Familias, las terminologías e instituciones relacionadas con la familia y las personas en situación de discapacidad.

De forma general, se tendrá en cuenta el espacio familiar a la hora de juzgar a los perpetradores de una serie de delitos que incorporan como circunstancias agravantes de la responsabilidad penal las siguientes: ser o haber sido cónyuge o pareja de hecho, o existir parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o vínculos como personas allegadas afectivamente.

Delitos como Amenaza, Coacción, Asesinato, Violación de domicilio, entre otros, serán sancionados con mayor severidad si se producen en el espacio familiar entonces, sería justo afirmar que el anteproyecto de Código Penal que circula hoy para que sea objeto de análisis, sugerencias y estudio, tiene entre sus objetivos fundamentales la protección de la célula básica de la sociedad, lo que garantizará el efectivo cumplimiento del Código de las Familias.

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Yuzdanis Vicet

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