Santiago de Cuba,

Sin madrastras de Blancanieves

28 April 2022 Escrito por  Lucía Montes de Oca Fusté y Liliet Moreno Salas

Ella me cuenta que su padre, acogió a sus hermanos como propios desde el mismo día en que asumió para toda la vida una relación con su mamá; y que incluso, son muy pocos los que conocen que a ellos los une un lazo de amor no consanguíneo.

Otra me asegura, que su madrasta, ha sido la mejor que podría tener. Un ser maravilloso, atenta y preocupada por su familia e incluso por sus amistades. De las que no olvida cumpleaños, aniversarios…que se convierte en decoradora o animadora de eventos. Que provee información, pero también apoyo, sostén, compañía…

Ejemplos comunes, que pudieran ser los habituales en nuestra vida, y que distan mucho de aquellos “individuos de mal” que nos presentan las películas animadas, y que, al tenerlos como base, muchos tienden a hacer reticencia sin apenas conocerlos.

A estas personas, madrastras y padrastros, madres/padres afín se les tiene en cuenta en el Proyecto de Código de las Familias que actualmente se encuentra en proceso de consulta de popular.

Sobre sus características, valor e importancia, Sierra Maestra conversó con la Dra.C Grettchen Rivera Rodán, Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.

“A diferencia del actual Código de Familia, en vigor desde el 8 de marzo de 1975, la propuesta del código de las familias se pronuncia por el reconocimiento de un nuevo tipo de filiación, que bien merece ser aprobada, aquella que surge por los lazos que se constituyen a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente, según recoge el artículo 50 apartado D en la propuesta”.

“Permite este reconocimiento en la nueva legislación, la posibilidad de respaldar legalmente una de las figuras que acompaña, no pocas veces, a las familias y que se constituyen en miembros importantes en la nueva forma de constitución nuclear”.

“El Título V del mencionado Código denominado ´Relaciones Parentales´, en su capítulo IV lleva por nombre: ´Los deberes y derechos de madres y padres afines respecto a las hijas e hijos afines´; acertada propuesta que comienza con la definición de madre o padre afín, reconociendo este rol para aquellos cónyuges o parejas de hecho afectiva que conviven con quien tiene a su cargo la guarda y cuidado de la niña, niño o adolescente, como consecuencia de la formación de familias reconstituidas”.

La abogada explica que “este capítulo concede a las madres y padres afines, a partir de su reconocimiento, un conjunto de deberes, -obligación legal de dar alimentos- y derechos, que afianzan la responsabilidad de tan importantes miembros en las familias reconstituidas, quienes muchas veces hacen sentir menos las ausencias de padres y madres consanguíneos e incluso permiten a los miembros de sus familias disfrutar del amor, el afecto y la seguridad necesarios para su desarrollo y realización”.

Asimismo asegura que “de igual forma regula la propuesta legislativa en su articulado el ejercicio conjunto con la madre o el padre, de su rol como madre o padre afín, así como la posible delegación en su persona de la responsabilidad parental por el cónyuge o pareja de hecho afectiva, brindando mayor seguridad para la familia y sus miembros, ante la ausencia temporal de su pareja”.

Para la facultativa “resulta atinado también regular el régimen de comunicación y guarda y cuidado a favor de la madre o padre afín por vía judicial o notarial, si se disuelve el vínculo de la pareja y uno de sus miembros ostenta esta condición. Lo anterior tiene en cuenta los lazos de socioafectividad surgidos entre los niños, niñas y adolescentes y su madre o padre afín, velando siempre por el interés superior de los primeros, en total coherencia con los principios que rigen este Código”.

Y velar por este interés superior de la descendencia se convierte en necesidad imperiosa de los buenos ejemplos de madrastras y padrastros. “En una sociedad donde es mayoritaria la disfunción familiar y aparejado a ello las afectaciones a la salud metal de nuestros niños, niñas y adolescentes”, según comenta la Dra. Marlene Danauy Enamorado, directora de la Clínica de Atención a los Adolescentes y Familias.

Esto se presenta porque “la familia en la actualidad tiene sus peculiaridades, ya no es solo la presentada como tradicional nuclear (madres/padres biológicos), también las hay completas o incompletas dada la ausencia o no de padre/madre por misiones, divorcios, migraciones, fallecimiento, etc.”.

“Están las reconstituidas o filiaciones por presencia de madrastras y/o padrastros, -a las que nos estaremos refiriendo en particular-, y que tienen una representación significativa en la organización familiar, ya que posee entre sus múltiples funciones -de formación/educación, protección, alimentación, entre otras-, la comunicación y los afectos”.

“como psicólogos y estudiosos del tema, nos satisface constatar cuántas madrastras o padrastros adecuados hay, que son amados, respetados y que logran desempeñar, -muchas veces-, mejor que los padres bilógicos, la guía de estos niños cumpliendo un importante rol educativo; desempeñando una función formativa, que es deber de los padres pero sin derechos jurídicos que los protegiesen y este se ampara con el nuevo código familiar”.

“En nuestras consultas recibimos con agrado estas figuras sustitutas muy interesadas en calzar cualquier falla educativa que los biológicos pudiesen estar cometiendo o que ya cometieron en la educación de sus hijos. No todo es perfecto, esto es significativo cuando se cumple por ellos parámetros adecuados pues también hay casos donde por estas figuras se pudiese estar cometiendo maltrato emocional, físico y hasta de índole sexual. Es nuestro deber como familia detectar el desempeño correcto o no, pues de ello depende la protección de la salud mental de nuestros niñas, niños y adolescentes”, concluyó la especialista.

El cuidado de las niñas, niños y adolescentes es preocupación de las familias pero también del Estado y el Gobierno cubanos. Su inclusión, atención y preocupación constante se puede dilucidar en las letras del nuevo proyecto de Código de las Familias.

Su estudio y comprensión debe ser del interés de todos, máxime en un articulado como el que les presento. Yo coincido con el criterio de la profesora de Derecho de nuestra Universidad de Oriente con que “tal vez la propuesta encuentre alguna que otra resistencia por parte de la población, sin embargo merece la pena preguntar a aquellas personas que han tenido el privilegio de compartir la responsabilidad de criar a sus hijos con alguien que aun sin estar unido por el “la sangre”, ha asumido, desde el amor y la responsabilidad, tan importante rol. Quizás la pregunta bien merece hacerse a aquellos hijos que han tenido en su vida, una madre o padre afín y no precisamente al estilo de Blancanieves”.

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