Santiago de Cuba,

Responsabilidad parental, qué expresa el nuevo Código de las Familias

01 March 2022 Escrito por  Irma Rivera Sánchez

En el Derecho romano, la ‘patria potestad’ manifestaba la dominación del pater, jefe de la familia, sobre sus hijos, a quienes podía vender como posesiones e incluso ocasionarles la muerte. Es una institución jurídica que si bien ha evolucionado en su contenido, aún se asocia con aquellas relaciones paterno-filiales impositivas.

Con el acogimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, en varias legislaciones se ha sustituido esta denominación por ‘responsabilidad parental’, de esa manera los menores de edad pasan a considerarse sujetos de pleno derecho.

Su inclusión en el proyecto del nuevo Código de las Familias que se discute en las comunidades cubanas ha despertado inquietudes y malinterpretaciones, que a diario se hacen eco en las redes sociales y llevan a más de uno a cuestionarse si ello implica que los padres perderán potestades sobre sus hijos, nada más alejado de la intención normativa.

“A veces nos quedamos con una manera de denominar las cosas pero tenemos que pensar en cómo son las relaciones parentales en la realidad cubana. ¿Se desarrollan a partir de un modelo de imposición del pater familias, ese hombre que ejerce el poder? Por lo general las relaciones familiares ya no se dan en ámbitos tan verticales”, refirió a Sierra Maestra la Dra. Yamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

Sobre el nuevo Código de las Familias y el concepto ‘patria potestad’, la Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, apuntó “tres razones importantes para que esa denominación no se mantenga, porque ya no existe tal y como estaba concebida en el pasado.

“Primero, la titularidad y el ejercicio es conjunto, ya no es solo el padre, desde hace mucho tiempo la madre también ejerce esa responsabilidad, además la norma jurídica establece que es compartida, un elemento de igualdad y no discriminación. En segundo lugar, tenemos los derechos plasmados en la Convención sobre los Derechos del Niño, que Cuba ha ratificado, y los conceptos que nos trae son muy importantes: el interés superior del niño y el de la autonomía progresiva.

“En tercer lugar, no siempre esa responsabilidad parental la ejercen los padres, no porque la ley lo indique así, sino porque es la realidad. Cuántos casos existen de madres y padres que están cumpliendo misiones o que han decidido hacer su vida fuera del país y han dejado a sus hijos con los abuelos, el tío, la hermana mayor o una persona afectivamente cercana, y eso hoy está al margen del Derecho”.

En este sentido, destacó la posibilidad de que los progenitores deleguen la responsabilidad parental y decidan qué persona cuidará a su hijo en determinadas circunstancias, por un tiempo específico, igualmente resaltó la guarda y cuidado temporal para los abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas. “La finalidad es adaptar el lenguaje a la realidad, promoviendo relaciones armónicas, democráticas y respetuosas con respecto a la educación de nuestras hijas, hijos y adolescentes”, dijo.

De la crianza positiva y los nuevos conceptos

En el Título V del proyecto, la responsabilidad parental se define como un “conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad”.

Comprende su representación legal y la administración de su patrimonio; ejercer su guarda y cuidado; decidir sobre su lugar de residencia, protegerles y velar por su buena conducta, así como educarles a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas, de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía progresiva; entre otras disposiciones.

“Esta propuesta es mucho más amplia que la que aparece en el Código de Familia actual, se incluyen aspectos que antes no estaban contenidos, por ejemplo la responsabilidad de los padres con respecto a sus hijos menores, en el entorno digital”, explicó la Dra. Myrna Méndez López, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.

La responsabilidad parental debe ser ejercida en beneficio del interés superior de los menores. “Tenemos que comprender que la violencia familiar es un fenómeno, ser padre o madre no da derecho a dar golpizas, maltratarlos, dejarlos sin alimentos, estas son formas inadecuadas de educación. El menor no es un objeto como en la patria potestad del Derecho romano, es un sujeto que debe ser respetado, y hay padres que usan formas que repercuten en su desarrollo integral”, expresó la jurista.

González Ferrer considera que escuchar las opiniones de nuestros niños, potencia las relaciones paterno-filiales. “Con los muchachos hay que hablar si queremos educarlos para que sean personas con estabilidad emocional, autoestima, autodeterminación. No se está limitando la autoridad de las madres y los padres, con el cambio de denominación, al contrario, se está fortaleciendo.

“Hay criterios de que la autonomía progresiva significa que el niño hace lo que quiere, no, significa que a medida que ese niño va creciendo, madurando, va teniendo autonomía en la toma de decisiones, sus padres y madres van a acompañarlo y se va a negociar como ocurre en las relaciones familiares, porque la crianza no es impositiva, sino de ver las alternativas”, reflexionó.

“No es algo ajeno, Cuba incorpora en su legislación aquellos compromisos que ha adquirido a nivel internacional y que nuestros tribunales ya aplican. Cuando los menores tienen determinada edad, ante la ruptura de los padres ya sea por divorcio o separación en las uniones de hecho afectivas, un grupo multidisciplinario da su criterio sobre qué es lo mejor para ellos, después de escucharlos; realmente es legalizar algo que ya está en nuestra realidad”, ejemplificó Myrna Méndez.

Las especialistas concuerdan en que con la nueva normativa se busca el ejercicio de una maternidad y paternidad responsables, que prevalezca el amor y la preocupación por el bienestar de los hijos.

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